REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007)
196° y 148°

Visto el escrito presentado en la Audiencia Oral de Juicio celebrada en fecha dos (02) de abril de 2007, por los ciudadanos FERNANDO ALBAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES POSIMED, C.A., parte demandada en el presente procedimiento y plenamente identificada en autos, así como por el ciudadano CARLOS AUGUSTO INFANTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.912.674, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, conjuntamente con su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.909; las partes señalan y admiten expresamente que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de mutuo y común acuerdo y sin impedimento legal alguno, convienen en llevar a cabo una Transacción, en virtud de la cual la demandada paga al actor la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), los cuáles acordaron mediante el pago de dos partes, la primera pagada mediante Cheque girado contra el Banco Federal, Banco Universal N° 00034374, de fecha 02 de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, girado a favor del demandante de autos, y el segundo pago materializado mediante cheque girado contra el Banco Federal, Banco Universal N° 22034375, de fecha 18 de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, girado también a favor del demandante de autos, cuya copia y diligencia de consignación fue realizada en fecha 18 de abril de 2007, la cual corre inserta en el presente expediente.
Con ocasión de dicha Transacción, esta Juzgadora en la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio, interrogó al actor sobre su conformidad o no con los términos de dicho acuerdo y en los términos planteados en el mismo, a lo cual éste respondió estar de acuerdo y conforme con el acuerdo al cual llegó con la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.

DRA. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


ABG. YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA