REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

ASUNTO N° KP02-S-2006-001965

PARTE DEMANDANTE: ANDRY PAUSIDES MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.521.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARITZA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.361.

PARTE DEMANDADA: T & T INETRNACIONAL GROUP.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.991.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de despacho del día de hoy, 13 de Abril de 2007 siendo las 10:00 am. Día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. De seguidas, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano JEAN LEONARDO TUA, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Se hicieron presentes comparecen de manera voluntaria por la parte actora el ciudadano ANDRY PAUSIDES MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.521., acompañado de su apoderada judicial abogada MARITZA MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.361., y por la parte demandada el abogado VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.991., en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa en autos; quienes entregaron su identificación al ciudadano Alguacil.
Posteriormente se hicieron presentes en la Sala de Audiencia la Secretaria del Tribunal abogada NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, y el Juez, abogado IVAN CORDERO ANZOLA, previo el anuncio del Alguacil. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez de la audiencia objeto del presente asunto e identificación de las partes y sus apoderados judiciales. Se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida por no contar con los equipos destinados a ese fin, conforme lo señala la última parte del artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la presente audiencia.
De seguida el ciudadano Juez incito a las partes a agotar la vía de mediación conforme lo señala el artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en armonía con lo dispuesto en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, ambas partes indicaron que habían llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes; por lo que este Tribunal visto la exposición de las partes en aras de la celeridad procesal y en aplicación de los medios alternativos para la resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La representación de la parte demandada a fin de dar por terminado el presente juicio, persistiendo en el despido; ofrece pagar en este acto al demandante la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) mediante cheque N° 23921557 girado contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano Andry Mendoza Escalona, por los conceptos de Salarios Caídos, Antigüedad, Intereses y Complementaria Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, Fracción de vacaciones, Bono vacacional, Fracción Bono vacacional, Utilidades años 2001 al 2005, Fracción Año 2006 e Indemnización y sustitutiva Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no quedando así nada por pagar por éstos o ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

SEGUNDO: La demandante con su debida representación acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, así como la forma de pago, por los conceptos arriba discriminados; recibiendo así conforme en este acto el cheque arriba descrito, con la salvedad de que si el mismo no es hecho efectivo al ser presentado a las taquillas del Banco, dará derecho al actor a solicitar la ejecución de lo acordado más las costas que acarree tal circunstancia, no teniendo nada que reclamar por ningún u otro concepto derivado de la relación de trabajo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal la Homologación del presente acuerdo y se dé por terminado el presente procedimiento.


Ahora bien, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto el Juzgador ha podido constatar que se han desarrollado todos los trámites ajustados al principio de la legalidad y a los extremos del debido proceso, a tenor de lo previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia a criterio del Juzgador, la exposición de las partes es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues en el acuerdo transaccional ha descrito todos los derechos y cantidad de dinero que esto implica, siendo que esto se produjo en virtud de la relación de trabajo que existió.

En este sentido siendo que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes dándole carácter DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dictada en Barquisimeto, el día viernes 13 de Abril de 2007. Años 196° de Independencia y 148° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
JUEZ

DEMANDANTE

APODERADA DEMANDANTE APODERADO DEMANDADA
ABOG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA