REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

DECISIÓN N° 929-07- CAUSA N° 9C-1231-07.


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. GLEDYS CHÁVEZ FINOL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 en su último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:

En fecha 20ENERO2003, el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, interpuso denuncia por ante la referida Fiscalia 3° del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“…la presente tiene como objeto solicitar la intervención de esa instancia del Ministerio Público ….a objeto de proporcionar la protección y seguridad jurídica necesaria al Fondo de Desarrollo Urbano motivado a la apropiación indebida de que fuera objeto la Urbanización “El Soler “ donde fueran ocupadas catorce (14) viviendas el día 11 de enero del año en curso (2003)Asimismo se requiere de la intervención…en relación con la apropiación indebida de ochenta y siete (87) viviendas de la urbanización “El Nuevo San Isidro” perteneciente al Fondo de Desarrollo Urbano…”

Ahora bien, en virtud de lo antes narrado se evidencia que de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, en la cual manifiesta , que en la Urbanización El Soler “ donde fueran ocupadas catorce (14) viviendas el día 11 de enero del año en curso (2003)Asimismo se requiere de la intervención…en relación con la apropiación indebida de ochenta y siete (87) viviendas de la urbanización “El Nuevo San Isidro” perteneciente al Fondo de Desarrollo Urbano, esto constituye invasión a la propiedad privada dicho denunciante debió dirigirse al Intendente de Seguridad cercano a dichas viviendas, a fin de haber solicitado un amparo o desalojo o hacer una demanda de propiedad ante un tribunal civil, en consecuencia los hechos narrados no revisten carácter, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ, en fecha 20ENERO2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.

LA SECRETARIA,


ABOG. VERÓNICA VALBUENA.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 929-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1365-07.-.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERÓNICA VALBUENA.

ECP/IRENE-5.-.
Causa N° 9C-1231-05.-