REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°
DECISIÓN N° 931-07- CAUSA N° 9C-1232-05.
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. CARMEN ELOINA PUENTE, actuando con el carácter de Fiscal 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARCELINO MORALES GARCÍA, Cédula Identidad N° V-4.536.801, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 en concordancia con el artículo 108, Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 07SEPTIEMBRE2005, el ciudadano MARCELINO MORALES GARCÍA, interpuso denuncia por ante la referida Fiscalia de Atención a la Victima del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“…que en fecha 11ENERO2005 celebró un contrato con opción a compra con la ciudadana LUZ ENITH RODRÍGUEZ sobre un vehículo propiedad de dicha ciudadana con las siguientes características: MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1976, COLOR BLANCO, SERIAL CARROCERÍA A613337, SERIAL MOTOR 318P143423, PLACAS AJ6-97C, al momento de firmar dicho documento le hizo entrega a la ciudadana LUZ ENITH RODRÍGUEZ la cantidad de un millón de bolívares, con el compromiso de cancelar la cantidad ciento ochenta mil bolívares, durante cincuenta semanas contadas a partir del 15ENERO2005. Ahora bien el día l5JULIO2005, fue despojado del vehículo en mención, acudiendo inmediatamente con la propietaria del vehículo para que realizara lo relativo a la denuncia ante los órganos competentes, sin embargo el vehículo fue recuperado el mismo día por dicha ciudadana y siendo hasta la fecha imposible recuperarlo ante la negativa de la propietaria a la continuidad de l a contratación… ”
Ahora bien, en virtud de lo antes narrado se evidencia que de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCELINO MORALES GARCÍA, se evidencia que el presente hecho no reviste carácter penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARCELINO MORALES GARCÍA, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARCELINO MORALES GARCÍA, en fecha 07SEPTIEMBRE2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 931-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1368-07.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
ECP/IRENE-5.-.
Causa N° 9C-1232-05.-
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