REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

DECISIÓN N° 926-07- CAUSA N° 9C-1241-07.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ PADILLA, actuando con el carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR ESCORCHE, Cédula Identidad N° V-7.919.643 de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:

En fecha 20 de Julio de 2006, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR ESCORCHE , interpuso denuncia por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, recibida por dicha Fiscalia mediante oficio N° CR3-EM-DP-4390, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“…el día 11 de julio del presente año, como a las 13;00 horas de la tarde solicite los servicios de un ciudadano de nombre FERNANDO quien iba a realizar unos trabajos en el techo de mi casa de impermeabilización y este procedió a bajar todo el sucio que estaba en el techo… y la señora que vive al lado de mi casa de nombre ANA TRINA LA CRUZ DE BASTIDAS…comenzó a decirle al ciudadano FERNANDO en forma grosera que no le tirara la basura en el patio de su casa y, este respondió que no se preocupara…luego el día viernes 14 de julio como a las 11:00 de la mañana me llamaron… a mi trabajo y me informan que pasara por la casa que la señora ANA TRINA LA CRUZ DE BASTIDAS quien estaba profanando malas palabras contra el señor que estaba trabajando…quiero agregar que la señora ANA LA CRUZ y su hija KEINSÑY BASTIDAS insultan a mis hijos…los amenazan... nos intiman…es decir no podemos tener privacidad”.…”

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR ESCORCHE, manifiesta haber contratado a un ciudadano de nombre FERNANDO para que realizara un trabajo de impermelización en su casa de habitación y este al bajar el sucio que se encontraba en el techo la vecina del al lado de nombre se puso brava y en forma grosera reclamo que no le tirara el sucio en el patio de su casa….posteriormente dicho denunciante manifiesta que recibía insultos, AMENAZAS…. por parte de la señora vecina de nombre ANA TRINA LA CRUZ DE BASTIDAS conjuntamente con su hija de nombre KEINSÑY BASTIDAS… Ahora bien en virtud de lo denunciado se encuentra tipificado como uno de los delitos en el ultimo aparte del artículo 176 del Código Penal y; la sanción seria previa querella o a instancia de alguna de las partes, en consecuencia los hechos narrados no revisten carácter penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR ESCORCHE, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR ESCORCHE en fecha 20 de Julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.

LA SECRETARIA,


ABOG. VERÓNICA VALBUENA.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 926-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1355-07.-.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.

ECP/IRENE-5.-.
Causa N° 9C-1241-07.-