REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

DECISIÓN N° 923-07- CAUSA N° 9C-1242-07.


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abg. YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ PADILLA, actuando con el carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano ELENA CASTILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:

En fecha 27 de Febrero de 2007, la Ciudadana ELENA CASTILLO, interpuso denuncia por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“… un ciudadano de nombre EDWIN FONSECA el iba a comprar un teléfono celular marca hauwei, modelo 2205, con línea movilnet, N° 0416-0646984, llevándose el teléfono y hasta la fecha no ha regresado con el teléfono ni el dinero que había pagado y me dice que me lo va a llevar y para la fecha no se ha presentado, motivo por el cual he decidió trasladarme hasta este departamento policial a formular la respectiva denuncia…”

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por la Ciudadana ELENA CASTILLO, manifiesta haberle entregado a un ciudadano de nombre EDWIN FONSECA el antes mencionado celular que posteriormente el mismo le llevaría el dinero, no obstante no recibió ni el referido celular, en virtud se esto decidió interponer la denuncia del hecho este que se encuentra establecidos en el Código Penal Venezolano, en consecuencia los hechos narrados no revisten carácter penal y, por cuanto existe un obstáculo penal. razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana ELENA CASTILLO, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana ELENA CASTILLO, en fecha 27 de Febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,


MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.

LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 923-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1353-07.-.


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.




ECP/IRENE-5.-.
Causa N° 9C-1465-07.-