REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 928-07 CAUSA No. 9C-1552-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL CASTILLO.
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): LEYDYS MATILDE NUÑEZ CUELLO
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO.
DEFENSA: ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER Defensora Pública Nro 25°
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Abril de 2.007, siendo las doce del mediodía mañana (12:00 a.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. ÁNGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Imputada de autos LEYDYS MATILDE NUÑEZ CUELLO, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia de actuaciones procedentes de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras 31° de la Guardia Nacional, a través de Acta Policial de Fecha 09/04/07 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde, encontrándose los mismo en el punto de control Móvil Las Guardias, ubicado en la carretera Principal de la Troncal de Caribe, parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, observaron el arribo al punto de control de un vehículo de Transporte publico, que cubría la ruta Maicao-Maracaibo, por lo que procedieron a exigir la identificación de los ocupantes, identificándose la hoy imputada con una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 9.753.227 a nombre de NUÑEZ CUELLO LEYDYS MATIRDE, fecha de nacimiento 13/03/63, documento este que al ser visto pudieron detectar que el Material (plastificado) y papel de cedulación no es original, procediendo a efectuar una revisión de sus equipajes personal donde lograron encontrar dentro del mismo, una cedula de identidad colombiana con el mismo nombre pero con diferentes fechas de nacimiento y una vez verificada las misma a través de llamada telefónica al sistema S.I.P.O.L Y S.I.C.O.D.A se pudo determinar que es Falsa, razón por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente la ciudadana quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: LEYDYS MATILDE NUÑEZ CUELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 32.819.499, fecha de nacimiento 13/03/1961, de 47 años de edad, Soltera, Colombiana, natural de Barranquilla, de oficio Medico Naturista, hijo de MATILDE CUELLO y FRANCISCO NUÑEZ, residenciado en el Municipio San Francisco, Sector San Ramón, Av. 12 con calle 21, casa N° 21-56, detrás del Materno de San Francisco, Residencia del ciudadano ENDER LEÓN, C.I 9.708.053, donde resido cuando llego. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,55 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color Marrón Café, de nariz pequeña y perfilada, de labios medianos y finos, de cejas pobladas, de orejas normales, de contextura delgada, de cabello largo y ondulado, y quien para el momento de su presentación, viste: Franelilla negra, Pantalón de Beige y Zapatos tipo sandalias, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora publica ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER Defensora Publica N° 25, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:00 de la tarde, expuso LEYDYS MATILDE NUÑEZ CUELLO “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito al Fiscal del Ministerio Publico, le haga entrega a mis defendida de su documento de identidad Colombiano, por ser este su documento legal para su debida identificación; asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas que conforma la presente causa y del presente acto, es todo

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el imputado LEYDYS MATILDE NUÑEZ CUELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 32.819.499, fecha de nacimiento 13/03/1961, de 47 años de edad, Soltera, Colombiana, natural de Barranquilla, de oficio Medico Naturista, hijo de MATILDE CUELLO y FRANCISCO NUÑEZ, residenciado en el Municipio San Francisco, Sector San Ramón, Av. 12 con calle 21, casa N° 21-56, detrás del Materno de San Francisco, Residencia del ciudadano ENDER LEÓN, C.I 9.708.053, por ante este Tribunal cada 60 días y la prohibición de salida del País. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 1:10 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1360-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. ANGEL CASTILLO

LA IMPUTADA,

LEYDYS MATILDE NUÑEZ CUELLO
LA DEFENSA

ABOG. MARIA EUGENIA ROUVIER


LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA.