REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Abril de 2007
196° y 148°
DECISIÓN Nº. 925-07 CAUSA Nº. 9C-701-00

En la presente Causa signada con el Nº. 9C-701-00, en atención a solicitud presentada por el ciudadano, ALFONZO NAVA BOHORQUEZ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 3.647.110, y de este domicilio donde requiere copia certificada del Expediente N° 9C-701-00, el cual fuera archivado por este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2003, este Tribunal para decidir observa:

I

Se aprecia que registra como fecha de ingreso la presente solicitud el día 20/11/2006. Ahora bien, a la fecha solo cursa inserto en Actas como últimas diligencias, autos de sustanciación emitidos por el Despacho a objeto de mantener activa la pretensión del solicitante, sin embargo, no se observa ninguna ratificación, nueva diligencia o solicitud que infiere a esta Juzgadora que aún existe interés actual y legítima sobre la pretensión formulada en tal sentido se entiende desistida la misma y se acuerda NEGAR la solicitud de copias certificas del expediente 9C-701-00 solicitado por el ciudadano ALFONZO NAVA BOHORQUEZ, en fecha 20/11/2006, en base a los fundamentos expuestos, y ASÍ SE DECLARA.

II

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR DESISTIDA la pretensión y en consecuencia NEGAR la solicitud de Copias certificadas formulada por el ciudadano ALFONZO NAVA BOHORQUEZ.

Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


MGS. ERIKA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,


ABOG. VERÓNICA VALBUENA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº. 925-07, en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año. Se compulsó copia de archivo, se publicó y se notificó a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.

LA SECRETARIA.