República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 147°
Maracaibo, 10 de Abril de 2007
DECISIÓN Nro. 930-07 CAUSA Nro. 9C-912-07
En la presente causa signada bajo el NO. 9C-912-07, seguida en contra del los imputados LUIS ÁNGEL BRAVO, ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARONJA, JHONIGAR ANDRY VALERO ROSSEL, ISABEL BARRIOS y ALFREDO CARRILLO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 322 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre delincuencia organizada, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Juzgadora para resolver en relación a las Revisiones de Medidas presentadas de conformidad con lo establecido en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 16-02-2007, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. EGLE PUENTES ACOSTA, presenta y pone a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos LUIS ÁNGEL BRAVO, ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARONJA, JHONIGAR ANDRY VALERO ROSSEL, ISABEL BARRIOS y ALFREDO CARRILLO, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 322 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre delincuencia organizada, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y en relación a los cuales solicito en la oportunidad de presentación de imputado Privación Judicial Preventiva de Libertad.
De la causa se observó por el Órgano Subjetivo actuante, lo siguiente:
“…Observa este Jugador que de las actas se desprende los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en los artículos 3° y 9° de la Ley Contra Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 322 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Sobre Delincuencia Organizada; mas no existen elementos suficientes para determinar la existencia del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO; igualmente surgen elementos suficientes para determinar la vinculación entre el hecho objeto del proceso y los ciudadanos LUIS ANGEL BRAVO, ALBERTO ENRIQUE AGUILAS ARONJA, JHONIGAR ANDRY VALERO ROSSEL, ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI y ALFREDO JOSE CARRILLO en la comisión de los mismos; igualmente surge el peligro de Fuga por la magnitud del daño causado ya que el Robo y Hurto de Vehículo son delitos que desencadenan en la comisión de otros hechos punibles y que han causado en la población venezolana un daño in cuantificable, así como la pena que pudiera llegar a imponérseles que es de una monta significante y en lo que respecta al ciudadano ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, también tiene observación en el comportamiento en procesos anteriores ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, corroborado por la Representante Fiscal y que se encuentra en su exposición, es por lo que es procedente en derecho declarar CON LUGAR lo peticionado por la Representación Fiscal, relativo a decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos por encontrarse llenos los extremos requeridos por los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos 1) LUIS ANGEL BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.215.839, hijo de Maria Auxiliadora Bravo y Manuel Felipe León, fecha de nacimiento 21-07-61, y residenciado en el sector Sabaneta Larga, calle 99F, numero 49A-25, Maracaibo Estado Zulia, 2) ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio, Vendedor del Bingo 7 Star, titular de la cédula de identidad N° V- 16.781.217, hijo de Angel Aguilar y Katiuska Araujo, fecha de nacimiento 04-06-1983, y residenciado en Sector 18 de octubre, Av. 2 y 3, calle IJ, numero de la casa 3-15, Maracaibo estado Zulia, 3) JHONIGAR ANDRES VALERA ROSSELL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.874.558, hijo de Thais Rossell y Jonigar Valera, fecha de nacimiento 28-10-87, y residenciado en el sector Sabaneta, Barrio San Pedro, Av 51 casa 103-30, Maracaibo Estado Zulia, 4) ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.041.297, hijo de Melida del Carmen Uzcategui e Israel Barrios, fecha de nacimiento 13-09-49, y residenciado en el Av. La Limpia, sector la Curva, barrió Raúl Leoni, diagonal al Barrio la Pastora, Maracaibo Estado Zulia, 5) ALFREDO JOSE CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.811.302, hijo de Lilia Quintero (+) y Guillermo Carrillo, fecha de nacimiento 17-02-64, y residenciado en Av. 2e, Numero 87-80, Sector Santa Lucia, Maracaibo estado Zulia, por encontrarse llenos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 06-03-07, se desarrollo audiencia oral en la cual se declaró manifestando lo siguiente:
1) LUIS ANGEL BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.215.839, hijo de Maria Auxiliadora Bravo y Manuel Felipe León, fecha de nacimiento 21-07-61, y residenciado en el sector Sabaneta Larga, calle 99F, numero 49A-25, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: 1,68 centímetros de estatura aproximadamente, piel Trigueña clara, cabello escaso, rostro redondo, nariz gruesa, ojos pardos, cejas semi-pobladas, labios medianos, contextura doble, orejas normales, sin cicatrices ni tatuajes visibles, y quien expuso: “ El día Miércoles 14 de Febrero del presente año, como a las diez de la mañana yo llame al señor Alfredo carrillo, para el asunto de un terreno en cubres de Maracaibo Circunvalación No. 2, el me respondió que lo llamara como a la una que estaba trabajando, como a la una lo llame y me dijo que nos veíamos en San Rafael y yo le pregunte la dirección y me la diò, tu les das derecho a lo que llegues a la plaza, les das derecho y cruzas a la izquierda, eso melo dijo el a mi y que nos veíamos allá des dos a dos y treinta eso me lo dijo por el teléfono, bueno yo fui almorzar como a la una a mi casa, almorcé me arrescoste un ratico y me pare como las dos y veinte y estaba un sobrino de la esposa mía ahí, de hecho hay testigos HERRY AGUILAR Y CARLOS VASQUEZ y otro señor que se va el nombre, cuando me pare a las dos y veinte y el sobrino de mi esposa que necesita que lo llevara a la PJT, para ver si había salido elegido, pero yo re dije que yo lo podía llevar pero me tenia que acompañar a una reunión que tenia con el señor ALFREDO CARRILLO para la compra de un terreno, estoces como a las dos y veinte me traslade a la dirección antes mencionad de San Rafael, a lo que llegue a los dos y media vi la camioneta del señor que me había mencionado me le pare atrás eche corneta para que saliera el señor y cuando vi. salieron dos señores armados de chaqueta negra y me dijeron que me bajara del carro y que si andaba armadas y de allí nos metieron hacia dentro de la casa y nos dijeron estos dos muchachos van a servir de testigos, al rato como a los vente minutos hubo al raro en la decisión de ellos y nos metieron en un cuartico y dijeron que iban a buscar dos testigos de la calle de hecho había dos señoras en el frente de la casa que nos vieron cuando nos metieron una gordita bajita y una gordita mas alta, nos sacaron de un caurtico y nos pusieron a cargar la camioneta con unos repuestos que había allí y de allí nos llevaron a la policía cuatricentenario, y hay bajamos los repuestos y nos mandaron para el reten en la noche, no yo se nada de esto. es todo” Seguidamente la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y siguiente del Código Orgánico procesal penal, paso a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿Diga Usted desde cuando conoce al señor Alfredo Carrillo y en caso positivo de donde lo conoce? Respondió: yo lo conozco desde los últimos días de diciembre para la transacción del asunto del terreno que el me estaba vendiendo en cubres de Maracaibo. 2) ¿Diga Usted quien es el dueño del terreno y donde puede ser localizado el dueño del terrero que el tenia para la venta? Respondió: decía que el dueño era el pero nunca vio los papeles. 3) ¿Diga Usted donde exactamente esta ubicado el terreno? Respondió: en la circunvalación No. 2, sector cumbres de Maracaibo, pasando la bomba de amparo ahí dice el terreno dice se vende. 4) ¿Diga Usted de que forma obtuvo la conexión par localizar Alfredo carrillo? Respondió: pues llegue al terreno a la casa y pregunte quien es el dueño y salio el señor Alfredo y medio el numero de teléfono para que yo me comunicara con el y parece que vive allí. 5) ¿Diga Usted si conoce el trabajo que realizaba el ciudadano Alfredo Carillo? Respondió: no se que trabaja el señor Alfredo. Es todo. 2) ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil, Soltero, de profesión u oficio, Vendedor del Bingo 7 Star, titular de la cédula de identidad N° V- 16.781.217, hijo de Angel Aguilar y Katiuska Araujo, fecha de nacimiento 04-06-1983, y residenciado en Sector 18 de octubre, Av. 2 y 3, calle IJ, numero de la casa 3-15, Maracaibo estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: 1,78 centímetros de estatura aproximadamente, piel caucásico, cabello negro, rostro ovalado, nariz perfilada, ojos café, cejas semi-pobladas, labios medianos, contextura delgada, orejas normales a grandes, sin tatuajes ni cicatrices visibles quien expuso: “Resulta que el día miércoles 14 de febrero del presente año a las diez y treinta de la mañana llego a la casa de mi tía Mariela es la esposa de mi tío Luis Bravo, allí se encontraba una señora llamada Nelly, mi tío Henry que estaba pintando la casa, y Carlos Vásquez es un muchacho que vive por ahí fui hasta allá un día antes que me había invitado a comer a su casa, fui hasta allá almorcé y le pregunte a mi tío que iba hacer que necesitaba ir a buscar la prueba sicotecnia psicológica a buscar los resultados y me dijo que si, que reposaría y al levantarse pero antes tenia que hacer una diligencia de un terreno que tenia que comprar en la circunvalación No. 2, cumbres de Maracaibo, salimos de su casa hablar con el señor Alfredo y luego me iba a llevar a la PTJ, llegamos a la casa del señor donde iba hablar el con este señor, cuando llegamos a la casa del señor llega al frente de la casa y toca corneta en eso salieron dos señores con chaquetas de policías y nos apuntaron diciéndonos que nos abajáramos del carro y quienes éramos mi tío luis les dijo que el estaba buscando al señor Alfredo para finiquitar la compra del terreno nos metieron hasta dentro de la casa, nos empujaron varias veces y tío les dijo que pasaba, el funcionario les dijo que allí había un allanamiento y el les dijo que el no tenia que ver con eso luego que estábamos dentro de la casa nos metieron a un cuarto donde tuvimos como diez minutos, luego fue uno de los funcionarios y nos saco a mi y a mi tío Luis diciéndonos que íbamos a servir como testigos nos quitaron las dos cedulas y a mi quitaron el celular luego que ellos estuvieron dentro de la casa estuvimos aproximadamente como media hora como testigo, en ese momento llego un señor de apellido o nombre Hotalora, le pregunta a los funcionarios que quienes éramos nosotros y ellos le dijeron que éramos testigos, luego empezaron a murmuran entre ellos y luego este señor Hotalora dijo que no que nos metieran preso también a nosotros y que buscaran unos testigos de la calle, nos metieron nuevamente al cuarto que estábamos anteriormente y de allí no supimos mas nada hasta que nos sacaron a recoger los corotos que estaban en esa casa luego llego la prensa, uno canales de televisión y nos tomaron unas fotos y luego nos llevaron hasta el comando los patrulleros y quiero aclarar con esto la verdad de lo que paso, soy un muchacho sano, padre de familia de dos niños, deportista del equipo de Karate desde hace 12 años y trabajador, quiero consignar ante este despacho las copias de mi diploma y cursos obtenidos durante mi carrera, no soy ningún delincuente, este acto consigna constante de diecinueve (19) folios útiles. Es todo”. Seguidamente la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y siguiente del Código Orgánico procesal penal, paso a realizar las siguientes preguntas: 1) ¿Diga Usted si pudo verificar la casa del señor Alfredo Carrillo? Respondió: no podía verificar si esa casa era del señor Alfredo. 2) ¿Diga Usted cual es trabajo que realiza su tío Luis Bravo? Respondió: horita trabaja como taxista, pero anteriormente tenia un negocio de pinturas. Es todo“. 3) JHONIGAR ANDRES VALERA ROSSELL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.874.558, hijo de Thais Rossell y Jonigar Valera, fecha de nacimiento 28-10-87, y residenciado en el sector Sabaneta, Barrio San Pedro, Av 51 casa 103-30, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: 1,68 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena clara, cabello negro, rostro ovalado, nariz delgada, ojos negros, cejas pobladas, labios delgados, contextura delgada, orejas normales, sin tatuajes ni cicatrices y quien seguidamente expuso: ”Bueno yo me dirigía de mi casa a la casa de mi amigo Luis Alfredo, el vive por los patrulleros, entonces cuando esperaba el segundo transporte por esa misma vía, paso el señor Alfredo me saludo y me pregunto hacia donde me dirigía y le dije que iba a casa de su Hijo no vive con el, el me dijo que me daría la cola, entonces en la misma urbanización se detuvo a buscar una bomba de agua según me comento en esa casa, yo me baje con el a buscar la bomba y cuando nos retirábamos ya montados en la camioneta, al arrancar se atravesó una camioneta Dimax de la cual se bajaron unos sujetos con pistolas y nos ordenaron que ingresáramos de nuevo a la casa, al principio pensé que era un robo luego dentro de la casa le preguntaron al señor Alfredo por varias cosas, entre ellas sugerían que les entregaran la llaves de la casa, una pistola y cedulas, a mi no me dijeron nada si no que me sentara y me comentaron que Alfredo según ellos era movido, y se tenia que arreglar con ellos, luego Alfredo les abrió la casa y permanecí sentado un largo rato, en el cual los policías iban metiendo al señor Israel y unos minutos después al muchacho y al otro señor, después nos metieron a un cuarto a todos y nos cuidaba uno de los policías, de allí solo escuchábamos ruidos, luego ingreso otro policia al mismo cuarto que estábamos todos y le dijo Alfredo que ya iban a llamar a la prensa, pasamos mucho rato solos en el cuarto y cuando salimos estaba un señor gordito que se llama Hotalora y allí ellos tuvieron una discusión los policías, Hotalora y el señor Alfredo en el que mencionaban suma de dinero, paso otro rato mas y estaba la casa llena de policías y periodistas y luego ordenaron que todo lo que estaba en el garaje lo subiéramos en unas camionetas grandes de la policías, le pregunte que lo llamaban inspector que cuando podía retirarme, pues Alfredo en varias ocasiones les comento que yo no tenia nada que ver y el inspector me respondió que al llegar al comando me iba, luego en el comando nos metieron en un autobús y no volví a ver al inspector solo otros policías que también estuvieron en el allanamiento y le comentaban Alfredo que si el les daba dinero les sacaban cosas del acta, luego tuvimos detenidos allí un largo rato y nos llevaron en una camioneta para el reten Es todo”. Seguidamente la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y siguiente del Código Orgánico procesal penal, paso a realizar las siguientes preguntas:1) ¿Diga Usted desde cuando conoce al señor Alfredo Carrillo? Respondió: yo lo conozco desde hace varios años yo soy amigo de su hijo. 2) ¿Diga Usted que observo que había dentro de la casa? Respondió: repuestos de carros, nos mostraron placas de carros, habían cedulas que se las mostraron Alfredo, las llaves de la casa estaban arriba de un aire acondicionado. Es todo”. 4) ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.041.297, hijo de Melida del Carmen Uzcategui e Israel Barrios, fecha de nacimiento 13-09-49, y residenciado en el Av. La Limpia, sector la Curva, barrió Raúl Leoni, diagonal al Barrio la Pastora, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: 1,68 centímetros de estatura aproximadamente, piel blanca, cabello Gris, rostro ovalado, nariz mediana, ojos negros, cejas pobladas, labios gruesos, contextura mediana, orejas normales, sin tatuajes ni cicatrices. Y el mismo expuso lo siguiente: Yo me fui para Barquisimeto para la compra de una camioneta la cual yo di la cantidad de seis millones quedando pendiente cuatro millones hasta cuando me entregaran el traspaso, yo le dije al señor que como hacia para trasladarme con la camioneta hasta acá, y el señor me hizo una autorización el cual se llama JOSE SANCHEZ CASANOVA, cuando llegue aquí a Maracaibo, como yo trabajo albañilería al cual la señora Rosalba Vanela y Gloria Silva, me estaban esperando para hacerles un trabajo de albañilería en ese momento estaba en frete de la casa de la dos señoras cuando en eso salieron dos señores con dos bolsas en las manos, pusieron las dos bolsas dentro de su vehiculo en el que andaban y en ese momento me encañonaron y me dio la voz de alto y me introducen dentro de la casa, viendo las dos señoras las situación se metieron dentro de sus casas al cual los dos señores me encañonaros y me metieron dentro de la casa pidieron las camioneta a la cual me informaron que la camioneta estaba solicitada por hurto, viendo la situación yo le dije al señor que esa camioneta yo la había comprado y había dado seis millones de bolívares ya que dentro del vehiculo se encontraban los documentos de la misma, y la autorización al cual yo soy inocente de lo cual me acusan. Es todo”. 5) ALFREDO JOSE CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.811.302, hijo de Lilia Quintero (+) y Guillermo Carrillo, fecha de nacimiento 17-02-64, y residenciado en Av. 2e, Numero 87-80, Sector Santa Lucia. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus señales particulares, y son las siguientes: 1,66 centímetros de estatura aproximadamente, piel morena clara, cabello negro, rostro ovalado, nariz mediana, ojos negros, cejas pobladas, labios gruesos con bigotes, contextura mediana, orejas normales, sin tatuajes ni cicatrices. Y quien expuso: “ Resulta que el día 14 de Febrero del presente año, iba hacia San Rafael, a buscar en la casa una bomba de agua y conseguí al pasar la bomba del Turf, a Jhonigar un amigo de mi hijo, le di la cola le pregunte para donde iba y me dijo para cuatricentenario y le dije que yo lo llevaba pero primero llegamos a la casa de Francoisi para buscar una bomba de agua y una podadora de grama solo entramos a buscar la bomba de agua, cuando salimos, para llevarlo a el y regresar ya que el señor Luis Bravo me había llamado como a las diez y luego como a la una para finiquitar un negocio sobre un terreno en la circunvalación 2, a la altura de Cumbre, ya que yo le dije la dirección donde yo iba estar en San Rafael, cuando yo quise arrancar para devolverme , ya que en la esquina estaban reparando la carretera, cuando de inmediato me atravesaron una camioneta color dorado, bajándose unos sujetos armados, le dije a Jhonigar que se quedara quietecito pensando que era un robo, luego apague la camioneta y nos bajamos me dijeron que abriera la casa y me metiera rápido abrí el porton del garaje que es corredizo y entre con dos de ellos, luego entro Jhonigar me dijeron donde esta la pistola, y de quien era la casa luego me llevaron hacia el patio y caminando les dije que yo no tenia ninguna pistola, al llegar al patio vieron un block de motor, tres hidromaticos, tapas de compresión y puro repuestos viejos , y cuando vieron eso dijeron y este verguero que es, dale para arriba para el segundo piso, donde habían otros repuestos de carrocería en un cuarto pequeño que se encuentra allá arriba me dijeron y a hora estay cojìo Alfredo sin haberme quitado la cedula sabían mi nombre les dije que todo eso tenían facturas me dieron tres golpes uno de ellos que estaba de franela Blanca y chaqueta negra, no te hagai el guevon que vos soy movido que vamos hacer vais a cuadrar o no luego otro llamo desde abajo l y les dijo veni haber lo que hay aquí que eran unos cauchos como quince (15) cauchos usados unos con rines y otros solos, redijeron que les abriera la casa de inmediato empecé a buscar una llave que esta pegada a la ventana de al lado sobre el aire acondicionado que nada mas sabemos los que llegamos allí, mis hijos, mi hermanos y yo ya que en ese momento no tenia llave de la casa, y me daba miedo que me saquearan la casa como en efecto sucedió al abrir la casa sonó el teléfono y me lo quitaron luego entramos a la cocina les explique de los cauchos eran de la samurai que se los había puestos nuevos y esos eran los viejos y los otros cauchos catorce eran de un carro nuevo de mi sobrina que puso a trabajar en el trafico y que todo eso tenia factura que se los podía mostrar , me dieron un golpe nuevamente en el pecho, medijo mira maldito payaso queréis cuadrar o te lleno esta verga de patrullas y de prensa y yo les dije cual era el arreglo y me dijeron que hablara yo les dije que no que cual era el arreglo y ya esta, teneos muchas vergas aquí, les dije desime cuanto es y ya esta sin rodeo y me dijo que les diera cincuenta millones y les dije que de donde sacaba yo esa plata que era mucha plata y me dijo que entrara al cuarto y empezaron a revisar todo el cuarto y de una chaqueta militar sacaron ochocientos mil bolívares en billetes de veinte y de la mesa donde esta la computadora agarro un anillo de abogado se lo metió al bolsillo de la manera muy normal y medijo tranquilo que horita íbamos hablar por que le pregunte que iba hacer con ese anillo y ese dinero luego entramos al cuarto principal donde empezaron a revolver el cuarto luego consiguieron unos documentos entre eso les dije que estaban las facturas inclusive de unos Wikis y una Computadora Lacto, asi como también unos taladros y unos radio cd de carro todo nuevo sin usar y con factura en una de las gavetas había un millón exacto en billetes de cincuenta les dije que porque no medaban esa plata a mi con el anillo para tenerla yo y medijo que si yo me creía el jefe de la comisión, después me llevaron para la sala donde esta Jhonigar y me dijeron que si iba a cuadrar si o no cincuenta millones no era nada para todo este verguero les dije que me permitieran una llamada me dijo que si quería que me matara a coñaso nos metieron al tercer cuarto y empezaron a llamar no se si seria refuerzo por que sino iba a cuadrar me iba llenar la casa de patrulla y de prensa televisión y todo, le quitaron el teléfono a Jhonigar y nos metieron en el cuarto luego trajeron un señor que supuestamente iba para mi casa el cual yo no conozco luego llego otro señor con un muchacho el señor Luis que ya había hablado conmigo para finiquitar el negocio sobre el terreno que antes explique les explique para que iba el señor que el no tenían nada que ver con eso que los dejaran ir y dijeron que no importa que los dejaran como testigos me llamaron aparte entre la sala y el porche y uno de ellos me dijo te Bay a dejar llevar por cincuenta millones y les dije que yo no tenia esa plata y no me dejaron ni llamar que allí estaban la factura de todo eso, y dijeron bueno a hora te jodei por que a hora las rompo, luego uno de ellos les dijo al otro ya para entonces habían varios desde las dos y cuarto que empezó todo me dijo vamos a cuadrar esta verga rapidito para haber como aseemos acordate que tenemos que usar el articulo 210, que venimos en persecución que así podemos meternos en la casa, llévate este maldito para el cuarto junto con los señores que horita están conmigo detenidos nos pusieron dos escoltas en la puerta y siguieron volteando la casa, así también consigno factura de todo el basurero que se encontraba en la casa con relación a los repuestos, de la hora que me detuvieron puede dar fe la señora Raquel quien vive diagonal de la casa ya que esta casi siempre se la pasa sola. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abog. MERVIN ROJA, quien le pregunto a su defendido lo siguientes: 1) ¿Puede explicarnos de donde provienen que incauto la policia en el procedimiento el pasado 14 de febrero? Respondió: todos esos repuestos provienen de de unas facturas que dejo en este tribunal así como también una planilla de liquidación de aduana que es lo que suple las facturas que rompieron los policías ya que cuando llego el abogado Juan Cuello no lo dejaron hablar conmigo que hiciera su trabajo por el tribunal. 2) ¿Puede explicar a quienes pertenecen las cedulas de identidad? Responde: pertenecen al ciudadano: HERMAN VALENCIA, quien vendía carros en la circunvalación 2, que es dueño de los traspasos que consiguieron en la casa y otras cedulas son mías que son como tres que se encontraban allí vencidas y nuevas y las otras serian del señor Herman valencia el cual se dedicaba a Gestoría y todo lo que son carnet serian del señor Valencia. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra nuevamente al abogado Mervin Rojas quien expuso: “Que de conformidad con en el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal penal, consignamos en este acto copias certificadas de facturas de venta de repuestos emitidas Taller Agostini I, a favor del señor Alfredo Carrillo, dos facturas certificadas emitidas por Imporvenca a la ciudadana: Fracoise Carrillo Vitoria, igualmente consignamos comunicación de la Asociación Civil Colinas de Amparo II, donde certifican que mi defendido es Vice- Presidente de la mencionada institución acompañado también copia simple del documento constitutivo de la Asociación civil Colina de amparo segunda etapa, igualmente se acompaña copia certificada constante de trece folios útiles de las planillas de determinación y liquidación de tributos aduaneros a nombre de Sapito Auto Eléctico compañía anónima compañía esta que vendió a mi representado Alfredo Carrillo, parte de los repuestos encontrados en el procedimiento y cuya facturas no se acompañan por cuanto a decir por mi representados que fueron rotas por los funcionarios policiales, pedimos al representante Fiscal que tome encuentra todos estos documentos a los fine de la investigación por cuanto los mismo exculpan de responsabilidad penal a nuestro defendido, igualmente consignamos copias simple del acta constitutiva de la sociedad Civil, Acrílicos Monte Claro donde unos de sus accionista es Luis Bravo. Igualmente solicitamos se le tome acta de entrevista a los ciudadanas: Rosaura Valera y Gloria Silva quienes son testigos presénciales del ciudadano Israel Barrios en relación a su detención y que la misma fue efectuada frente a la residencia donde se suscitaron los hechos fue detenido, asimismo solicitamos copias simple del presente acto. Es todo.”
Igualmente se consigna en la causa, certificados varios del ciudadano AGUILAR ARAUJO ALBERTO ENRIQUE, e información respectiva de aspirante a cadete. En relación al ciudadano ALFREDO JOSÉ CARRILLO QUINTERO, fue consignada constancia de residencia en la que se certifica que el ciudadano pertenece a la asociación civil Colinas de Amparo.
En fecha 12-03-07, se consigno escrito de revisión de medida presentada por los Abogados MELVIN ROJAS y JUAN CUELLO, defensores de los imputados LUÍS ÁNGEL BRAVO, ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI y ALFREDO JOSÉ CARRILLO.
En fecha 12-03-07, se consigno escrito de revisión de medidas presentados por el Abogado JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO, en representación del ciudadano ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO.
En fecha 12-03-07, se recibió por ante este despacho, escrito de revisión de medidas presentados por el Abogado CARLOS HELY GONZÁLEZ RINCÓN, en representación del ciudadano JHONIGAR VALERA ROSSEL.
En fecha 15 de Marzo de 2007, mediante decisión No 840-07 se acordo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos JHONIGAR VALERA ROSSEL Y ALBERTO AGUILAR ARAUJO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 14-03-07, se recibió oficio No. 555-07, emanado de la Fiscalia Novena del Ministerio Público en el cual textualmente expone:
“… Oída como fuere la declaración de los imputados de actas por ante este Tribunal de Control, efectivamente este despacho fiscal considera que han cambiado los supuestos presentes al inicio de la investigación, respecto de los ciudadanos ALBERTO AGUILAR y JHONIGAR VALERO ROSSELL, razón por la cual este despacho no tiene oposición en cuanto a la referida revisión de la medida impuesta a estos dos últimos ciudadanos. ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos LUIS ÁNGEL BRAVO, ISRAEL BARRIOS y ALFREDO CARRILLO, se mantiene el criterio del Ministerio Público, por cuanto permanecen iguales las circunstancias que motivaron la aprehensión de los mismos…”
En fecha 10/04/07 se recibió oficio No 684-07, mediante el la Fiscala Novena del Ministerio Público expone:
“Me dirijo a usted mediante la presente a fin de acusar recibo y dar contestación a su comunicación de fecha 09/04/07, en la cual solicita información referente a la opinión de esta fiscalía del Ministerio Público, en relación a la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, acordada por este Tribunal en contra de los ciudadanos 1. Luís Ángel Bravo, 2. Israel Segundo Barrios Uzcategui y 3. Alfredo José Carrillo, en fecha 16/02/07… en relación a ello este despacho fiscal, hace del conocimiento de ese tribunal de control que no tiene oposición en cuanto a la referida revisión de medida impuesta a los ciudadanos arriba identificados… ”
En atención a la información suministrada por la fiscalia, es propio acotar que siendo el fiscal el titular de la acción penal y estando la causa en fase investigativa, es quien está obligado a ejercer dicha tutela desarrollando para ello todos los tramites que corresponda según la investigación desplegada, dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación, en franco respeto del principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia previsto en el Código Orgánico Procesal Penal .
En razonamiento de lo expuesto se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.041.297, hijo de Medida del Carmen Uzcategui e Israel Barrios, fecha de nacimiento 13-09-49, y residenciado en el Av. La Limpia, sector la Curva, barrió Raúl Leoni, diagonal al Barrio la Pastora, Maracaibo Estado Zulia. ALFREDO JOSE CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.811.302, hijo de Lilia Quintero (+) y Guillermo Carrillo, fecha de nacimiento 17-02-64, y residenciado en Av. 2e, Numero 87-80, Sector Santa Lucia, LUIS ANGEL BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.215.839, hijo de Maria Auxiliadora Bravo y Manuel Felipe León, fecha de nacimiento 21-07-61, y residenciado en el sector Sabaneta Larga, calle 99F, numero 49A-25, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede de este despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.041.297, hijo de Melida del Carmen Uzcategui e Israel Barrios, fecha de nacimiento 13-09-49, y residenciado en el Av. La Limpia, sector la Curva, barrió Raúl Leoni, diagonal al Barrio la Pastora, Maracaibo Estado Zulia. ALFREDO JOSE CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 7.811.302, hijo de Lilia Quintero (+) y Guillermo Carrillo, fecha de nacimiento 17-02-64, y residenciado en Av. 2e, Numero 87-80, Sector Santa Lucia, LUIS ANGEL BRAVO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.215.839, hijo de Maria Auxiliadora Bravo y Manuel Felipe León, fecha de nacimiento 21-07-61, y residenciado en el sector Sabaneta Larga, calle 99F, numero 49A-25, Maracaibo Estado Zulia,, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y ordinal 4° prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
LA JUEZA DE CONTROL,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA VALBUENA
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el Nº 930-07 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro respectivamente oficio No 1366-07 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos “El Marite”.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-912-07.
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