REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO

MARACAIBO, 12 DE ABRIL DE 2007
194° Y 145°

CAUSA N° 9CS-070-07 DECISIÓN N° 936-07


Se registro en la presente causa solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, presentada por la Ciudadana CENAIDA RITA OBERTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.695.522, y con domicilio en este Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, para ser trasladado al osario de la misma Bóveda en el mismo Cementerio, este Juzgado para decidir observa:

Ha solicitado la Ciudadana CENAIDA RITA OBERTO, se ordene lo conducente a los fines de que se emita debida autorización para que se haga efectiva la exhumación del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de JENNY MARÍA AGUIRRE OBERTO, y quien se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús, el cual se ubica en la Bóveda N° 2, que se encuentra en el Segundo Cuerpo Derecho, Fila 12, Sección 14, propiedad del Ciudadano NERIO ANTONIO OBERTO. Siendo procedente lo solicitado SE ORDENA PROVEER conforme y oficiar a dicho cementerio. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA PRACTICA DE EXHUMACIÓN de la persona quien en vida respondiera al nombre de JENNY MARÍA AGUIRRE OBERTO, quien se encuentra ubicado en la Bóveda N° 2, que se encuentra en el Segundo Cuerpo Derecho, Fila 12, Sección 14, propiedad del Ciudadano NERIO ANTONIO OBERTO. Los restos de la mencionada ciudadana serán trasladados al Osario de la misma Bóveda en el mismo Cementerio.
Ofíciese.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 936-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libró Oficio N° 1.401-07.-.

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA








ECP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9CS-070-07.-