REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2007
196° y 148°
DECISION Nº 966-07. CAUSA: 9C-1121-07
Visto el escrito presentado por la ABOG. YANNIS DOMINGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F8-1732-05, presentada la ciudadana HIZALLANA DEL CARMEN MARIN URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa al folio (02), la denuncia interpuesta por la ciudadana HIZALLANA DEL CARMEN MARIN URDANETA, titular de la Cedula de Identidad N° 5.060.341, expuso: “El día Jueves 15 de este mismo mes como a las dos y treinta de la madrugada aproximadamente recibí una llamada telefónica por mi celular Nro. 0414-6205533…”
Ahora bien, manifiesta en su escrito la Representación Fiscal que la conducta señalada en la denuncia se observa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, observando quien aquí decide que el delito señalado procede previa querella del amenazado, considerando que se encuentra Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F8-1732-05, presentada por la ciudadana HIZALLANA DEL CARMEN MARIN URDANETA, por cuanto existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. C24-F8-1732-05, presentada por la ciudadana HIZALLANA DEL CARMEN MARIN URDANETA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la REMISION de la Causa a la Fiscal 8° del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. ERICA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA
ABOG VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 966-07 y se Libro oficio N° 1446-07 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG VERONICA VALBUENA
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