República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 148°

Maracaibo, 16 de Abril de 2007


DECISIÓN Nº 954-07 CAUSA Nº 9C-1460-07


Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a ORLANDO RAMÍREZ VÁSQUEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

II

En relación a la solicitud de Prórroga

Se desarrollo el acto según el orden correspondiente y se declaro abierta la audiencia concediéndole en primer termino la palabra a la ciudadana representanta del Ministerio Publico, quien expuso: Ratifico en este acto , la solicitud de prorroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo ajustado a derecho, por cuanto no se ha podido practicar las actuaciones urgente y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y poder dictar así el acto conclusivo ajustado a derecho. Es todo.-Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado ORLANDO RAMÍREZ VÁSQUEZ, Colombiano natural de Cáliz, Colombia, fecha de nacimiento 01-08-37, de 69 años de edad, hijo José Ramírez (d) y Isabel Vásquez (d) y residenciado en Bogota Barrio La Preceveracia Colombia Estado, y expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico,.- Se deja constancia de la presencia de los Abogados MARIO CHACIN PIÑA y FREDDY OCHOA PERALTA.-Seguidamente la Juez del Tribunal procede a dar la palabra al Abogado de la defensa ABG. MARIO CHACIN PIÑA quien expuso: Visto como han sido las circunstancias presentadas de los hechos ocurridos d y de la manera como se han llevado las pruebas de una manera ineficiente y sin ningún valor probatorio científicamente comprobadas de la procedencia de un bolso o maleta que le diga a este tribunal que mi defendido es el propietario del mismo ya que se presenta conjeturas y la duda razonada que beneficia a nuestro defendido por el concurso de diferentes caracteres y circunstancias al momento de identificar la procedencia del objeto en mención por tal situación pedimos a este tribunal considere pertinente el esclarecimiento mediante la prueba tazada y científica que hasta los momentos la fiscalia no ha tenido como probar y evidenciar que nuestro defendido sea el responsable del delito que se le imputa , en vista de esto la defensa pide la reconsideración de la medida por una menos gravosa ya que en la situación presentada no hay la incidencia en si por parte de mi defendido en la comisión de un delito e igualmente no me opongo a la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico.


III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, a partir de la fecha de vencimiento que establece la norma in comento, es decir a partir del día 21 de Abril del 2007, es decir que vence el día 05-05-07 inclusive. En relación a la solicitud de la defensa este tribunal se acoge al termino de los tres (3) establecidos en cuanto a la Revisión de Medida interpuesta. Quedan las partes notificadas de la publicación por separado del texto integro de la decisión. Se registró la decisión bajo el Nº 949-07 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 35º del Ministerio Público
CÚMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL


MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA


ABG. VERÓNICA VALBUENA