REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
DECISION Nº 973-07. CAUSA: 9C-1136-06
Visto el escrito presentado por la ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F13-0773-06, presentada la ciudadana VIRGINIA GUERRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa al folio (02), la denuncia interpuesta por la ciudadana VIRGINIA GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad N° 9.882.853, expuso: “En fecha miércoles 17 de Mayo, que el ciudadano Johan Arenas, el día martes dieciséis a horas del mediodía, este señor antes mencionado quien era mi esposo, pero ya no debido a que esta con un niña de trece años, siendo supervisora de unas obras en las cuales trabaja él, le pedí que se me pagara lo que el había destruido en mi casa y el me dijo que no, que no me iba a pagar nada, junto con unas guajiras, incluyendo su mujer, me amenazaron de muerte, diciéndome que lo dejara en paz…”
Ahora bien, manifiesta en su escrito la Representación Fiscal que la conducta señalada en la denuncia se observa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Ejusdem, observando quien aquí decide que el delito señalado procede previa querella del amenazado, considerando que se encuentra Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACION de la investigación Nro. C24-F13-0773-06, presentada por la ciudadana VIRGINIA GUERRERO, por cuanto existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN Nro. C24-F13-0773-06, presentada por la ciudadana VIRGINIA GUERRERO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la REMISION de la Causa a la Fiscal 13° del Ministerio Público. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. ERICA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA
ABOG VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 973-07 y se Libro oficio N° 1454-07 al Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG VERONICA VALBUENA
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