REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO

MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º
CAUSA N° 9C-1488-00. DECISIÓN N° 1020-07.

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida en contra del Ciudadano JAVIER GOTUZZO PATRONI, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA BOCA JUNIORS C.A., este Juzgado de Control para decidir considera:
I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle al imputado el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,



ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA VALBUENA.


En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 1.020-07 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Se libró las correspondientes Boletas de Notificación, remitiéndose las mismas mediante Oficio N° 1.517-07 al Departamento de Alguacilazgo. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la práctica de las notificaciones, por cuanto carece de domicilio procesal, se tendrá como dirección la sede del Despacho y se publicara en la puerta a los fines legales pertinentes.


LA SECRETARIA,



ABG. VERONICA VALBUENA.





EMCP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-1488-00.-