REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2007
196° y 148°

DECISIÓN N° 993-07. CAUSA N° 9C-351-07.

Visto el Escrito presentada por el Abog. LEANDRO LABRADO, procediendo en este acto en su carácter de defensor del imputado CARLOS ALBERTO CUBILLAN ARAQUE, mediante la cual solicita se le modifique el lapso de presentación de cada Ocho (08) días a cada treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa:

El Imputado CARLOS ALBERTO CUBILLAN ARAQUE, fue presentado por ante este Tribunal de Control en fecha 24 de Enero de 2007, por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , Imponiéndosele presentaciones de cada Ocho (08) días, y por cuanto el lapso de presentación interfiere con sus labores habituales, es por lo que solicita la extensión de sus presentaciones ante este Tribunal.

Ahora bien, por cuanto el imputado de autos ha cumplido en forma satisfactoria con sus presentaciones, considera esta Juzgadora que es procedente en derecho ACORDAR el cambio de periodicidad en las presentaciones de Ocho (08) días a cada Un (01) mes. Y así se declara.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIODICIDAD DE PRESENTACIONES DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO CUBILLAN ARAQUE, de Ocho (08) días a cada Un (01) mes. CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 993-07 en el libro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año, Compulsase copia de la presente decisión, Notifíquese y ofíciese bajo el N° 1489-07 al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA












































ECP/vania-07.-
CAUSA N° 9C-351-07.-