República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 147°
Maracaibo, 02 de Abril de 2007

Decisión No. 891-07
Causa No 9C-1472-07
Presentación de Imputado (detención)

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir hace los pronunciamientos siguientes:

Ha sido recibido el día de hoy, lunes 02 de Abril de 2007 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, según el Sistema de Distribución de causas, correspondió avocarse esta Juzgadora al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el Nº 9C-1472-07.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto se evidencia que con los elementos de convicción insertos en actas no es posible la formulación del acto conclusivo correspondiente.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del contenido de las actas que integran la presente presentación se describe la detención de un ciudadano de nombre NICOLÁS EDUARDO DÍAZ AGUILAR por una comisión de la guardia nacional, en un punto de control se ordeno a un vehículo transitante se estacionara al lado derecho de la vía, se comenzó a solicitar la documentación personal de los tripulantes, observándose en una de las cedulas una foto escaneada pudiéndose constatar que la misma era falsa

A los fines de determinar las resultas de la investigación y esclarecer la identidad del mismo se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado NICOLÁS EDUARDO DÍAZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.597.463, fecha de nacimiento 16/07/1977, de 29 años de edad, Soltero, Colombiano, natural de Fundación Magdalena, de oficio Obrero, hijo de LEOPOLDO DÍAZ Y MARIBEL AGUILAR, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 29, no sabe numero de la casa, a una o dos cuadras del deposito “Fernández”, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el imputado NICOLÁS EDUARDO DÍAZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 19.597.463, fecha de nacimiento 16/07/1977, de 29 años de edad, Soltero, Colombiano, natural de Fundación Magdalena, de oficio Obrero, hijo de LEOPOLDO DÍAZ Y MARIBEL AGUILAR, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 29, no sabe numero de la casa, a una o dos cuadras del deposito “Fernández”, por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica el texto integro de la decisión dictada, bajo el No 891-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias dictadas por este despacho. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1253-07, se ordeno la apertura de pagina respectiva en el libro de presentaciones.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. VERÓNICA VALBUENA