República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA: 9C-2120-06
FECHA: 23 de Abril de 2007
JUEZA: MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA VALBUENA
FISCAL: 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DAIANA VEGA COREA
IMPUTADO: LUÍS ALFONSO SUÁREZ
DEFENSOR: PÚBLICO 24 Abg. TULIA GARCÍA
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46.7 ejusdem.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Abril de 2007, siendo las tres horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscala 23° del Ministerio Publico, en contra de LUÍS ALFONSO SUÁREZ por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46.7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Mgs ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando como Jueza Novena de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. VERÓNICA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el fiscal, los imputados y la defensa respectivamente. Se declara abierta la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Novena de Control, Msc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

Seguidamente la Jueza de Control, cede la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en tiempo hábil en contra de LUÍS ALFONSO SUÁREZ por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46.7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos reproducidos mediante la lectura plasmados en el escrito de acusación solicito se admita la totalidad de las pruebas ofrecidas por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias, se ordene la Apertura a Juicio correspondiente a los fines de su enjuiciamiento, se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO LUÍS ALFONSO SUÁREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, conductor, 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-71, titular de la cedula de identidad numero 13.632.686, concubino, hijo de Gloria Josefina Chávez Suárez, residenciado en el Barrio el Marite, vía a la Musical, Maracaibo Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ ratifico la declaración que rendí en la presentación, yo soy inocente, esos funcionarios que me señalan los están presentando por droga, quiero manifestar a la Juzgadora que deseo irme a juicio, Es Todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en tiempo hábil, se declare con lugar las excepciones opuestas, en cuanto a las declaraciones de funcionarios y la admisión de los antecedentes penales, y que en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la Causa en atención a la declaratoria con lugar de las excepciones, solicito se admitan las testimoniales de las ciudadanas HEILA PALMAR Y LEIDY MARIANA CHAPARRO, por ser la exposición de las mismas útiles, pertinentes y necesarias, es todo”

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:

En cuanto a las excepciones opuestas:
1.- En relación a los alegatos esgrimidos por los funcionarios Tibaldo Ramos, Luís Zambrano, Lisandro Noguera, Ángel González y Humberto Quintero, observa esta Juzgadora que para validar los argumentos esgrimidos por la defensa es necesario entrar a conocer todos y cada una de las declaraciones rendidas durante la instrucción, hecho este que implica una flagrante violación de funciones por cuanto implica entrar a conocer al fondo de la investigación, acción esta propia de la competencia de los Jueces de Instancia en función de Juicio en la oportunidad efectiva del contradictorio, en consecuencia se declara SIN LUGAR la excepción opuesta enunciada como primero que abarca los numerales 1 al 3.
2.- En cuanto a la oposición de la promoción de antecedentes penales de fecha 02-01-06 SE DECLARA CON LUGAR la misma toda vez que esta prohibida la reproducción de los mismos en juicio en atención al principio de nom bis in ídem. Nadie puede ser Juzgado mas de una vez por los mismos hechos.

PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la fiscala 5° del Ministerio Público, en contra de LUÍS ALFONSO SUÁREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, conductor, 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-71, titular de la cedula de identidad numero 13.632.686, concubino, hijo de Gloria Josefina Chávez Suárez, residenciado en el Barrio el Marite, vía a la Musical, Maracaibo Estado Zulia por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46.7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO
ORDENA el enjuiciamiento Oral y Público del acusado LUÍS ALFONSO SUÁREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, conductor, 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-71, titular de la cedula de identidad numero 13.632.686, concubino, hijo de Gloria Josefina Chávez Suárez, residenciado en el Barrio el Marite, vía a la Musical, Maracaibo Estado Zulia por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46.7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda y emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días.

TERCERO

En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral, CON EXCEPCIÓN DEL ACTA DE ANTECEDENTES PENALES.

CUARTO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la comunidad de pruebas, y las testimoniales de las ciudadanas HEILA PALMAR Y LEIDY MARIANA CHAPARRO, en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.

QUINTO
Se ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del indicado acusado LUÍS ALFONSO SUÁREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, conductor, 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-71, titular de la cedula de identidad numero 13.632.686, concubino, hijo de Gloria Josefina Chávez Suárez, residenciado en el Barrio el Marite, vía a la Musical, Maracaibo Estado Zulia por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46.7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar su comparecencia en el Juicio Oral y Público.

SEXTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer .Y Así se declara.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, del Acusado LUÍS ALFONSO SUÁREZ, Venezolano, Natural de Cabimas, conductor, 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-71, titular de la cedula de identidad numero 13.632.686, concubino, hijo de Gloria Josefina Chávez Suárez, residenciado en el Barrio el Marite, vía a la Musical, Maracaibo Estado Zulia por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 DE Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas en concordancia con lo establecido en el articulo 46.7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la reclusión del acusado de autos. No habiendo objeciones de partes e informado sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se dicta por separado auto de apertura a Juicio. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA DE CONTROL,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*

LA FISCALA 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. DAIANA VEGA COREA

EL ACUSADO,


LUÍS ALFONSO SUÁREZ

LA DEFENSA PUBLICA 24


Abg. TULIA GARCÍA DE HILL
LA SECRETARIA


ABG. VERÓNICA VALBUENA