REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de abril de 2007
196° y 148°
DECISION No. 1093-07- CAUSA No. 9C-066-06
En la presente causa seguida a IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO, en la causa iniciada en relación a la investigación iniciada en su contra por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano JAIRO BARRERO, este Juzgador para decidir observa:
I
De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO, fue presentado en fecha 08 de Enero de 2006, por el Fiscal Décimo Septimo del Ministerio Público (24-F17-0029-06), tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.
Ahora bien, vista la solicitud formulada por la ABG. MARIA ROMERO, en su carácter de Defensor del imputado y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordeno fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, de lo cual estuvo plenamente notificado del acto.
En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 26-05-07, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: fija prudencialmente un plazo de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, esto es, hasta el día 26 de Mayo de 2007, para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada al ciudadano IBIS JOSÉ GARCÍA GRANADILLO, en la causa iniciada en relación a la investigación iniciada en su contra por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano JAIRO BARRERO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se Decretará el Archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Se deja constancia de haber cumplido con las formalidades mínimas de ley. Se publica el texto integro de la decisión correspondiente a la presente causa, la cual quedó registrada bajo el N° 1093-07 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho.
NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
Se registró la presente decisión bajo el No. 1093-07 en el libro de Registro de decisiones Interlocutoria, se publicó, se compulsó copia de archivo, fíjese en agenda el lapso preclusivo en referencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
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