REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 26 de Abril de 2007
197° y 148°


DECISIÓN N° 1092-07. CAUSA No. 9C- 420-06.-


Vistas las actuaciones presentadas por la Abg. ANA MARIA PIMENTEL FERRER con el carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Derogado, cometido en perjuicio del ciudadano EULICES DAVID BLANCO SOTO, este Juzgado para resolver observa;

Del estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa que, la representante Fiscal realiza tal solicitud, fundamentándose que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente delito, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal Derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana EDILIA VALECILLOS VILLARREAL de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta de notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

MSC. ERIKA CARROZ PEREA.


LA SECRETARIA



ABG. VERÓNICA VALBUENA


En esta misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1089-06 y se libraron boletas de notificación con oficio bajo N° 1631-07 al Ministerio Público y a la victima.

LA SECRETARIA




ECP/IRENE-5.
Causa N° 9C-9C-811-06.