República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
196° y 148°

Maracaibo, 26 de Abril de 2007

DECISIÓN Nº 1100-07 CAUSA N° 9C-663-07

Vista la solicitud presentada por la Abg FATIMA SEMPRUN GONZALEZ, defensora Publica Segunda (e), en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO MIGUEL MENDOZA REYES a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de DEIVIS JOSE ZAMBRANO RIVERA Y OSCAR JUNIOR BRICEÑO DIAZ, este Juzgadora para decidir observa:

I

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA por por la Abg FATIMA SEMPRUN GONZALEZ, defensora Publica Segunda (e), en su carácter de defensora del ciudadano HUMBERTO MIGUEL MENDOZA REYES a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de DEIVIS JOSE ZAMBRANO RIVERA Y OSCAR JUNIOR BRICEÑO DIAZ.

Aparece en actas consignado en fecha 23 de Marzo de 2007, acusación fiscal en contra del ciudadano HUMBERTO MIGUEL MENDOZA REYES a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de DEIVIS JOSE ZAMBRANO RIVERA Y OSCAR JUNIOR BRICEÑO DIAZ.

Se dicto auto de sustanciación fijando la oportunidad de verificación de Audiencia Preliminar correspondiente.

Posteriormente aparece escrito de solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en el que la defensa alega la inviolabilidad del derecho a la vida, el debido proceso, y el debido trato de toda persona sometida a un proceso penal

Explana la defensa argumentos que a pesar de ser considerados y compartidos por esta Juzgadora, nomodifican los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, posibilidad unica de modificar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Revisada como ha sido la investigacion fiscal, consignada el dia de hoy a efecto videndi, para resolver la revision interpuesta, pudo constatarse del procedimiento desarrollado que de actas se desprende el señalamiento de la presunta victima a la persona detenida como el que portaba el arma, siendo esta una presuncion razonable de responsabilidad en el hecho punible por el cual se le sigue el presente proceso penal. De la misma manera se constatan antecedentes del imputado como adolescente, según causa declinada bajo el No 8C-941-02 libertado respectivamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos “El Marite” y remitido al Centro de Diagnostico Sabaneta.


II


Considera quien aquí decide que la posibilidad jurídica de acudir al órgano jurisdiccional respectivo, se encuentra en cada caso, debidamente establecido en Código Orgánico Procesal Penal, previéndose su pertinencia y procedencia para cada caso. En el caso que nos ocupa no presenta argumentos o hechos nuevos que motiven o soporten el otorgamiento de una medida menos gravosa.

III


En el mismo sentido es importante destacar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

El delito que nos ocupa ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, considera ésta Sentenciadora que se trata de una ACUSACIÓN grave que afecta la la integridad fisica y mental, y la propiedad privada, por ende causa gran conmoción social.

IV

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control, obviando que la forma en que fue solicitada no se corresponde con el tramite de solicitud y revisión de medida, considera esta Sentenciadora que lo Ajustado a Derecho es mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuando no se observa de actas que hayan factores que modifiquen la situación inicial que motivo el decreto respectivo en la oportunidad de la presentación de imputado. Y ASÍ SE DECLARA.

V
Por los fundamentos expuestos esta Juzgadora Novena de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la REVISIÓN DE MEDIDA por el Abogado HUMBERTO MIGUEL MENDOZA REYES a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de DEIVIS JOSE ZAMBRANO RIVERA Y OSCAR JUNIOR BRICEÑO DIAZ.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad.
CÚMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA


ABOGA. VERÓNICA VALBUENA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el nro. 1100-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho y Se libró Boleta de Notificación


LA SECRETARIA


ABOGA. VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-663-07
Emcp