REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de abril de 2007
194° y 145°



DECISION No. 1102-07 CAUSA No. 9C-1612-06

En la presente causa seguida a EUSEBIO MANUEL MARQUEZ IPUANA, en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgador para decidir observa:
I
De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado EUSEBIO MANUEL MARQUEZ, en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue presentado en fecha 23 de Agosto de 2006, por el Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Abog. Yasmely Alicia Fernández carvajal, en su carácter de Defensor del imputado EUSEBIO MANUEL MARQUEZ IPUANA, y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordeno fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, de lo cual estuvo plenamente notificado del acto.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 27-05-07, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: fija prudencialmente un plazo de TREINTA (30) días continuos, esto es, hasta el día 27 de mayo de 2007, para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada al ciudadano EUSEBIO MANUEL MARQUEZ IPUANA, en la causa iniciada en relación a la investigación iniciada en su contra por el delito de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado
NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


DRA. ERIKA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA

Se registró la presente decisión bajo el No. 1102-07 en el libro de Registro de decisiones, se publicó, se compulsó copia de archivo, fíjese en agenda el lapso preclusivo en referencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA