República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DECISIÓN N° 1104-07

CAUSA: 9C-918-07
FECHA: 27 de Abril de 2007
JUEZA: MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
SECRETARIA: ABG. VERÓNICA VALBUENA
FISCAL: 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EMMA MELEAN
IMPUTADO: ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ
DEFENSORA: PUBLICA RUTH RINCÓN DE ONDIZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
VICTIMA: JORGE ORTEGA GARCÍA

En esta fecha fue efectuada Audiencia Preliminar seguida en contra de ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, 24 años de edad, Concubino, fecha de nacimiento 22/02/83, titular de la cedula de identidad No 17.669.094, hijo de Emay Josefina Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, residenciado en el Sector Urbanización Terrazas de Sabaneta sector la Sonrisa, calle 100, casa No 101-33 diagonal a la Farmacia La Sonrisa y al frente distribuidora de cauchos alianza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCÍA.

HECHOS

En fecha 15FEB07, fue escuchado por los funcionarios de instrucción un reporte en relación al manifiesto de una presunta victima, quien manifestó que había sido victima de un robo, fue entonces cuando los funcionarios se desplazaron por la circunvalación N° 2, observando a un ciudadano que se desplazaba en una unidad moto con las características suministradas, se le indico se detuviera, se le informo el motivo de la comisión solicitándole la documentación, se le realizo una revisión personal y no presento ningún tipo de documentación del vehiculo… (Resumen de hechos narrados en la acusación.)

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación Fiscal contra del acusado es la de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCÍA.

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES RELACIONADAS ENTRE LAS PARTES

PRIMERO
Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y su complemento probatorio propuesto por el Fiscal 13° del Ministerio Público, en contra de ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, 24 años de edad, Concubino, fecha de nacimiento 22/02/83, titular de la cedula de identidad No 17.669.094, hijo de Emay Josefina Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, residenciado en el Sector Urbanización Terrazas de Sabaneta sector la Sonrisa, calle 100, casa No 101-33 diagonal a la Farmacia La Sonrisa y al frente distribuidora de cauchos alianza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCÍA.

SEGUNDO
ORDENA el enjuiciamiento Oral y Público del acusado ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, 24 años de edad, Concubino, fecha de nacimiento 22/02/83, titular de la cedula de identidad No 17.669.094, hijo de Emay Josefina Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, residenciado en el Sector Urbanización Terrazas de Sabaneta sector la Sonrisa, calle 100, casa No 101-33 diagonal a la Farmacia La Sonrisa y al frente distribuidora de cauchos alianza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCÍA, ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda y emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días.

TERCERO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
CUARTO
En conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la comunidad de pruebas, los medios de prueba testimoniales, documentales en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
QUINTO
Se ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del indicado acusado ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, 24 años de edad, Concubino, fecha de nacimiento 22/02/83, titular de la cedula de identidad No 17.669.094, hijo de Emay Josefina Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, residenciado en el Sector Urbanización Terrazas de Sabaneta sector la Sonrisa, calle 100, casa No 101-33 diagonal a la Farmacia La Sonrisa y al frente distribuidora de cauchos alianza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCÍA

SEXTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer .Y Así se declara.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO, del Acusado ADRIÁN GABRIEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, 24 años de edad, Concubino, fecha de nacimiento 22/02/83, titular de la cedula de identidad No 17.669.094, hijo de Emay Josefina Hernández Bracho y Pedro Bermúdez, residenciado en el Sector Urbanización Terrazas de Sabaneta sector la Sonrisa, calle 100, casa No 101-33 diagonal a la Farmacia La Sonrisa y al frente distribuidora de cauchos alianza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JORGE ORTEGA GARCÍA, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Así mismo este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del acusado de autos. Se registro la presente decisión bajo el No 1104-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*


LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA VALBUENA

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo antes dispuesto en el presente auto, se registro respectivamente en el libro de registro de decisiones interlocutorias llevado por este despacho bajo el No. 1104-07.-
LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA VALBUENA