REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 29 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.117-07 CAUSA No. 9C-1.579-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ÁNGEL CASTILLO.
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: MARUTH HERNAN MORELOS PAYARES
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN.
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA


En el día de hoy, Domingo Veintinueve (29) de Abril de 2.007, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano Abg. ÁNGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal al Imputado de autos MARUTH HERNAN MORELOS PAYARES, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en virtud de que los Efectivos Militares C/1RO. (GN) ROMERO BRAVO EUNARIO Y C/2DO. (GN) GARCIA JOSÉ HERMOGENES, adscritos al Primera Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con Sede en la Población de Paraguaipoa, quienes encontrándose de servicio en el Punto de Control Móvil de las Guardias, ubicado en la Carretera Principal Troncal del Caribe, específicamente en el Sector las Guardias, Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, donde observaron el arribo al Punto de control de un vehículo particular de transporte Público de Pasajeros, que se desplazaba en dirección Maracaibo Destino a Maicao, República de Colombia, le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de practicarle una inspección al vehículo y solicitar la Documentación personal de los Ciudadanos que se encontraban dentro de la Unidad de transporte, le solicitaron exhibieran los documentos de identidad a cada uno una vez que estos ciudadanos mostraron sus documentos, se identifico a un ciudadano con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-8.369.168, a nombre de MARUTH HERNAN MORELOS PAYARES, fecha de nacimiento 07/01/63, documento éste que al ser visto pudieron detectar que la fotografía de identificación del referido documento estaba escaneada, como también la firma del Director de la Oficina de Identificación y Extranjería, no es la original, igualmente las huellas dactilar no es digitalizada de las maquinas de cedulación, características éstas que le mostraron signos de haber sido forjada, por tal motivo procedieron a solicitarle su cédula de identidad de ciudadanía Colombiana, procediendo el referido ciudadano a sacar de las medias que bestia una cédula de ciudadanía colombiana signada con el N° 10.939.066, procediendo las funcionarios a solicitar el N° de la Cédula de Identidad N° V-8.369168, al sistema integrado de información Policial (Sipol) del Estado Guarico, donde les participaron que referido número pertenece a la Ciudadana YADIRA COROMOTO ROSA DE GUACARAN, quedando establecido la Falsedad del Documento de Identidad Venezolano; por tal motivo solicito Medida de Coerción Personal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, igualmente, solicito copia de la presente Acta, es todo”

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente la ciudadana quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: MARUTH HERNAN MORELOS PAYARES, Colombiano, natural de San Bernardo del Viento Córdova, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 10.939.066, fecha de nacimiento 07-01-63, de 44 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los Ciudadanos Carmen Payares y de Policarpo Morelos, y residenciado en Caracas, Avenida San Martín, Calle La Línea, Callejón Lugo, Casa N° 009, Teléfono: 0212-831.80.36 y 0412-544.07.49, Caracas, Distrito Capital. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,62 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos Pardos, de nariz pequeña achatada, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura fuerte, de cabello crespo de color negro y corte bajo, de bigotes gruesos, y quien para el momento de su presentación, viste: Suéter color gris y en la parte del pecho se lee NIKE, Pantalón de vestir color Beige, y Zapatos deportivos color marrón. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener no tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Abg. MARÍA EUGENIA ROUVIER, Defensora Publica N° 25, quien estando presente en este acto, expusieron:”Aceptamos el cargo de Defensora del Ciudadano MARUTH HERNAN MORELOS PAYARES, es todo”. Seguidamente los imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo la 02:30 de la tarde, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero al lo peticionado por la Representante del Ministerio mediante la cual solicito Medida de Coerción Personal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito que las presentaciones de mi defendido sean cada Sesenta (60) días en virtud de que su domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y se le expida Constancia a los fines de que se pueda trasladar para sus presentaciones ante este Tribunal, igualmente solicito Copia de la presente Acta y de todas las Actas que conforman la presente Causa, es todo”.

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado MARUTH HERNAN MORELOS PAYARES, Colombiano, natural de San Bernardo del Viento Córdova, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 10.939.066, fecha de nacimiento 07-01-63, de 44 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los Ciudadanos Carmen Payares y de Policarpo Morelos, y residenciado en Caracas, Avenida San Martín, Calle La Línea, Callejón Lugo, Casa N° 009, Teléfono: 0212-831.80.36 y 0412-544.07.49, Caracas, Distrito Capital, por ante este Tribunal cada Sesenta (60) días y la prohibición de salir sin la autorización del País; por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las Tres y Veinte (3:20 p.m.) horas de la tarde. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1.726-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA REPRESENTACION FISCAL,.



ABOG. ÁNGEL CASTILLO.

EL IMPUTADO,


MARUTH HERNAN MORELOS PAYARES,

LA DEFENSORA PÚBLICA 25°,


ABG. MARÍA EUGENIA ROUVIER.


LA SECRETARIA,



ABOG. VERONICA VALBUENA.



ECP/Yrc*6.-
CAUSA N° 9C-1579-07.-