REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1118-07 CAUSA N° 9C-1581-07
JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ÁNGEL CASTILLO
VÍCTIMA(S): LUIS ANTONIO URBINA Y ÁNGEL EDUARDO GONZALEZ
IMPUTADO(S): DANIFER ROMERO GONZALEZ
DELITO(S): LESIONES CULPOSAS
DEFENSA PUBLICA N° 3: ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, Domingo veintinueve (29) de Abril de 2.007, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) se presentó el Representante del Ministerio Público, ante este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria en su sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, procediéndose a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el ciudadano ABOG. ÁNGEL CASTILLO, FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal Noveno en funciones de Control al ciudadano DANIFER ROMERO GONZALEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadano LUIS ANTONIO URBINA Y ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ, según se evidencia de actuaciones policiales de fecha 28 de abril del presente año, procedentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Sector Norte Tamare, en la cual se deja constancia de la colisión efectuada entre dos vehículos el primero integrado por el chuto y la tolva, Placas 201-XIP y 59T-HAA respectivamente, y el cual era conducido por el hoy imputado; y el segundo un vehículo VAM-986, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, color, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO URBINA, el cual resulto lesionado al igual que su acompañante ÁNGEL EDUARDO DELGADO, de 16 años de edad, los cuales fueron trasladados al Centro Asistencia Regulo Pachano Añez, siendo atendido por el Médico Dr. Vert. Morales, Matricula N° 852, quien diagnostico que los mismos presentaban traumatismos generalizados y fracturas en ambos miembros, siendo trasladados posteriormente al Hospital Universitario de Maracaibo, hecho este ocurrido en la Carretera Cuatro Bocas Nueva Lucha, Sector 3 Bocas, por lo que solicito para el mismo la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado especial del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Sector Norte Tamare, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito DANIFER ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.470.018, fecha de nacimiento 21-07-77, de 29 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de San Rafael del Mojan, de profesión u oficio gandolero, hijo de Freddy Ramón Romero (Dif.) y Elida Josefina González, residenciado en La Soledad, vía El Mojan, al frente del Garaje la Rosana, San Rafael del Mojan, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:65 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color verde, de nariz ancha, de labios normales, de cejas pobladas, de orejas abiertas, de contextura regular, de cabello corto con entradas pronunciadas, usa bigotes, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela azul, Pantalón Jean claro y zapatos color caramelo, sin ninguna seña particular. Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista, asistiéndolo en este acto la Defensor Público Abog. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensor Publico Tercero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano DANIFER ROMERO GONZALEZ, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 261 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 2:52 de la tarde, expuso: DANIFER ROMERO GONZÁLEZ: “ Yo venia como a las dos y media de ayer 28 del Sector 3 Bocas, y de repente ni ví el carro y se me metió por detrás, me abaje a ayudar al herido y me ayudaron mis compañeros y los llevaron en una camioneta, llegaron los fiscales, me agarraron, me metieron a la camioneta de ellos y me llevaron al comando de ellos, hicieron el croquis, y un papel ahí y los firme, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Como se observa de la exposición que hace mi defendido, aunado al croquis que levantado por los funcionarios del Ministerio de Infraestructura, del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Sector Norte de Tamare, el accidente de transito fue ocasionado por el vehículo N° 2, conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO URBINA, quien resultó lesionado por su propia imprudencia, negligencia e impericia, por cuanto no observo las reglas de transito terrestre y no guardo la distancia que se debe respetar de un vehículo a otro, no puede siquiera alegar que el vehículo no tenia luces traseras debido a que del croquis no hacen ninguna de esas observaciones, además el accidente ocurrió a las nueve de la mañana donde había una completa y total visibilidad, es por ello que la defensa le solicita al ciudadano fiscal del ministerio publico abunde en las investigaciones en virtud de que éste ciudadano siquiera tenía documentación del vehículo, ni licencia para conducir y pueda atribuir responsabilidad a quien cometió la imprudencia, y le tome declaración a los testigos que observaron la colisión y ayudaron a mi defendido, y del croquis se observa que existe una agencia de loterías donde pudiera haber cualquier otra persona que se haya percatado del accidente, y solicito al ciudadano Juez de Control le otorgue a mi defendido la Medida que demanda el representante del Ministerio Público; e igualmente requiero se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado DANIFER ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.470.018, fecha de nacimiento 21-07-77, de 29 años de edad, soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de San Rafael del Mojan, de profesión u oficio gandolero, hijo de Freddy Ramón Romero (Dif.) y Elida Josefina González, residenciado en La Soledad, vía El Mojan, al frente del Garaje la Rosana, San Rafael del Mojan, Estado Zulia, por la presunta comisión de delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadano LUIS ANTONIO URBINA Y ÁNGEL EDUARDO GONZÁLEZ, consistentes en presentación por ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1118-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 3:11 p.m. Se ofició al Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Sector Norte Tamare, bajo el N° 1727-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACION FISCAL.
ABOG. ÁNGEL CASTILLO
EL IMPUTADO,
DANIFER ROMERO GONZALEZ,
LA DEFENSA PÚBLICA 3°
ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA.
EMCP/am
CAUSA No. 9C-1581-07
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