República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo
197° y 148°
Maracaibo, 29 de Abril de 2007
RESOLUCIÓN Nro: 1121-07 -07 CAUSA No. 9C-1586-07
JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. ERIKA CARROZ PEREA
FISCAL 40 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JHON LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ
DELITO(S): POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA: ABOG. FÁTIMA SEMPRUN, DEFENSORA PUBLICA 2° (E)
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy, domingo veintinueve (29) de Abril de 2.007, siendo las cinco y tres minutos de la tarde (5:03 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en la sede ABOG. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Cuadragésimo Encargada del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHON LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 16.968.609, por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el hoy aprehendido fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el día 28ABRIL2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, en la Instalaciones del Bar Retaurant “Los Caneyes”, ubicado en el Sector Altos de Jalisco, Carretera La engranzonada La Villa del Rosario Municipio Perijá del Estado Zulia, y al realizarle inspección corporal a los ciudadanos que se encontraban en el interior del referido establecimiento se le incautó al ciudadano Rodríguez Rodríguez, Jhon Luis en el bolsillo derecho parte delantera de su pantalón Jean de Color Azul, la cantidad de un envoltorio de material sintético plástico, de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante con la características similares a la de la presunta droga denominada cocaína, con un preso aproximado de 0,5 gramos, procediendo los funcionarios actuante a practicar su aprehensión, es por lo que le solicito ciudadana Jueza de Control la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación e Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito que el presente asunto se tramite conforme al procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y nos expidan copia simple de la presente acta. Es todo”
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: JHON LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 16.968.609, soltero. fecha de nacimiento 06/08/1981, ayudante de mecánica, hijo de Lilia Esther Rodríguez (v) Luis alvino Rodríguez (v), residenciado en el sector Las Casitas, Circunvalación N° 2 casa S/N, diagonal a “Fercard” La Villa del Rosario, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de ojos pardo y pequeños, de nariz pequeña y semi perfilada de labios regulares, de cejas regulares, de orejas tamaño mediana, de contextura doble, de cabello color castaño oscuro y crespo, corte bajito, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela de rayas marrones y blanca y pantalón color gris claro, cotizas de color gris, Es todo.
Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Publica N° 2° (encargada) de este Circuito Judicial Penal Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 5:34 de la tarde, expuso JHON LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ “ Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa esta defensa observa: PRIMERO. Que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del hecho imputado. SEGUNDO: Esta defensa también observa que se infringió el procedimiento de inspección del defendido, por lo cual se incumplió con el debido proceso al no haber sido solicitado la presencia de dos testigos para dicha inspección. TERCERO: En resguardo de los principios de presunción de inocencia y estado de libertad previstos en los artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 190 y 191 ejusdem, solicito la nulidad e las actuaciones en el presente caso, y como consecuencia este digno tribunal acuerde la inmediata libertad de mi defendido. Finalmente le
Solicito me sea expedida copia simple de la presente acta y de las demás actas procesales que conformes la presente causa.-”
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar a lo solicitado por defensa en la cual solicita la nulidad absoluta de las actas en atención a disposición emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a la presencia de testigos en los procedimientos de droga, concatenado con la facultad coercitiva establecida en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la libertad inmediata del ciudadano JHON LUIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 16.968.609, soltero. fecha de nacimiento 06/08/1981, ayudante de mecánica, hijo de Lilia Esther Rodríguez (v) Luis alvino Rodríguez (v), residenciado en el sector Las Casitas, Circunvalación N° 2 casa S/N, diagonal a “Fercard” La Villa del Rosario, Estado Zulia. SEGUNDO: Se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, solicitada por el representante del Ministerio Público. TERCERO Se declina la competencia de la presente causa. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Concluyó el acto siendo las 5:59 p.m. Se ofició al Destacamento de Frontera N° 36 de la Guardia Nacional, Segunda compañía; bajo el No. 1733-07; igualmente se oficio bajo el N° 1738-07, al Jefe del departamento Policial de la Villa del Rosario, Municipio de Perijá, participándole de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
EL IMPUTADO,
JHON LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA ENCARGADA,
ABOG. FÁTIMA SEMPRUN
LA SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
Causa N° 9C-1586-07
EMC/IRENE.5.
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