República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 29 de Abril de 2007
196° y 148°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-1587-07
DECISIÓN No. 1124-07
JUEZ 9° DE CONTROL: MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: 9° Dra. EGLEE PUENTE ACOSTA
VÍCTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S):ESTAIRO MIGUEL CARRETERO PULIDO
DELITO(S):USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en lo establecido en el articulo 319 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación
DEFENSOR: FATIMA SEMPRUN, defensora Publica 2 de la Unidad de Defensa Publica.
SECRETARIA: Abg. VERÓNICA VALBUENA
En el día de hoy domingo veintinueve (29) de Abril de 2007, siendo las cuatro y treinta y siete de la tarde (04:37pm), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control Abg. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Presente la Fiscala Novena del Ministerio Público Abg. EGLEE PUENTE ACOSTA, Fiscal 9 del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este despacho al Ciudadano ESTAIRO MIGUEL CARRETERO PULIDO por el delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en lo establecido en el articulo 319 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, con ocasión del procedimiento desarrollado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con ocasión de recorrido por el sector la tubería entrando al Barrio Chino Julio observaron a un ciudadano, procediendo el jefe de la comisión a solicitarle su documentación personal, quien presento documento de identificación venezolano No 22.454.552 al efectuarle la inspección se observa que por sus características se corresponde con un documento no original (copia) por lo cual se le requirió presentara su documentación original, al informarle de su traslado a la unidad militar manifestó ser de nacionalidad colombiana, y saco de su cartera la cedula de ciudadanía No 8.537.293, es por ello que esta representación de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal solicita al imputado PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la continuación de la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo.”
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito: 1) ESTAIRO MIGUEL CARRETERO PULIDO, de nacionalidad colombiano, nacido Campo de la Cruz, de 43 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-01-64, cedula No 82136814 (residente), de albañil, hijo de quien manifiesta solo llamarse Sixto Carretero Mendoza y Martha Pulido Palencia, residenciado Barrio el cardonal norte, sector el mamón, quinta avenida, bajando del mamón cinco cuadras, casa No 53-37, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,73 aproximadamente de estatura, de piel oscura, de ojos castaños oscuro, de nariz semi ancha, de labios semi delgados, de cejas semi pobladas. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por la Fiscal del Ministerio Publico, Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a los imputados si tienen defensor que lo asista en el presente acto, manifestando los imputados que no cuentan con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoría Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia el Abg. FATIMA SEMPRUN, Defensor Publico NO. 2 ENCARGADA; quien expuso: “Aceptamos la defensa de los imputados de auto. Es todo”.
Seguidamente al imputado de autos le fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de no rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: me acojo al precepto constitucional- Es Todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Una vez analizadas las actas que integran la presente causa observo que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que involucren la responsabilidad de mi defendido, en atención a los principio de presunción de inocencia y estado de libertad, previsto en los articulo 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente el articulo 45 de la ley orgánica de identificación le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que a bien disponga, finalmente le solicito copia simple de la presente acta y de la totalidad de la causa, Es todo.”
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y el imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a ESTAIRO MIGUEL CARRETERO PULIDO, de nacionalidad colombiano, nacido Campo de la Cruz, de 43 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-01-64, cedula No 82136814 (residente), de albañil, hijo de quien manifiesta solo llamarse Sixto Carretero Mendoza y Martha Pulido Palencia, residenciado Barrio el cardonal norte, sector el mamón, quinta avenida, bajando del mamón cinco cuadras, casa No 53-37, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por el delito de por el delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en lo establecido en el articulo 319 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3° y 4°, esto es, presentación periódica en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal sin autorización previa emitida por este tribunal.
SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el No 1124-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.
CUARTO: se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos “El Marite” bajo el No 1736-07 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este despacho
Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cinco de la tarde (5:30 P.M) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. EGLEE PUENTE ACOSTA
EL IMPUTADO
ESTAIRO MIGUEL CARRETERO PULIDO
LA DEFENSA,
FÁTIMA SEMPRUN
SECRETARIA,
ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
Causa 9C1567-07
EMC
|