REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL

MARACAIBO, 09 DE ABRIL DE 2.007
196° y 148°

DECISIÓN N° 921-07. CAUSA N° 9C-813-07.

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por los Abg. EGLE PUENTES ACOSTA Y ABG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ, procediendo en este acto, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano NELIDO DEL CARMEN LEAL ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal par decidir, observa:

En fecha 02 de Enero del 2007, el Ciudadano NELIDO DEL CARMEN LEAL ESCALONA, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:

“… Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer lunes 01/01/2007, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, me encontraba en la urbanización sanatorio, calle 115, Casa N° 129-105, en casa de la Ciudadana ELVIA FERRER, en donde nos disponíamos a compartir una cena, al llegar al sitio estacione mi vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, color: PLATA, placas: GCK-36U, en la avenida, exactamente frente a la residencia, ingrese al lugar y comenzamos a compartir, pero en el lapso de una hora aproximadamente de estar en el sitio, de la parte de afuera de la casa se escucharon unos gritos, por lo que salí inmediatamente y en ese momento me pude percatar que a mi vehículo le habían causado graves daños, entre ellos le rompieron las dos micas traseras, abollaron el parachoques trasero y la capota delantera, y varios rayones en general en todo el vehículo, inmediatamente me entreviste con unos ciudadanos que se encontraban en la parte de afuera de la casa y ellos me dijeron que habían visto a un ciudadano de tez blanca, de contextura doble, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, de cabello castaño, de nombre LEONARDO SILVA, arremeter contra mi vehículo sin motivo alguno para después salir huyendo, motivo por el que me traslade hasta la sede de este comando policial para formular la presente denuncia. Es todo”.

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, la comisión de un hecho punible, estando estos actos enmarcados como delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal, el cual establece: “El que de cualquier manera haya destruido aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”, observándose de la norma antes transcrita que efectivamente estamos en presencia de un hecho delictual, pero que la acción penal no la posee el Ministerio Público, teniendo el ciudadano denunciante el ejercicio de la acción penal, pues los hechos denunciados por el Ciudadano NELIDO DEL CARMEN LEAL ESCALONA, son de acción privada, razón por la cual, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano NELIDO DEL CARMEN LEAL ESCALONA, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano NELIDO DEL CARMEN LEAL ESCALONA, en fecha 02-01-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA.
LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 921-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación, remitiéndose al Departamento de Alguacilazgo con Oficio N° 1.348-07.-.

LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA.



ECP/Yrc*6.-.
Causa N° 9C-813-07.-