REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 30 de abril de 2007
196º y 148º
IP01-S-2004-006867

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha 16 de abril, próximo pasado, por la abogada Carmaris Romero, en su condición de Defensora Pública Primera y abogada defensora del imputado OLEXIS JOSE ZAVALA, Venezolano, mayor de edad, V-17.923.482, y mediante el cual solicita al Tribunal prolongue el lapso de presentaciones que actualmente tienen fijado el imputado, esto es, a cada 30 días.

Recibida la solicitud, fue ingresada en el sistema informático Juris 2000, registrada en el libro diario y se procedió a solicitar las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, remitiéndolas el día 18 de abril de 2007.
I
DEL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO.

En el escrito presentado por la defensa la misma demanda la revisión de la medida cautelar sustitutiva con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas que “…desde el 06-12-2002 (sic) fecha en la cual éste Tribunal impuso a mi defendido de Medidas Cautelares, han transcurrido exactamente CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS. Por lo que es procedente Revisar el régimen de presentación…Es prudente…tomar e (sic) consideración que mi defendido reside en la población de Tocopero y siendo que posee bajos recursos económicos se le imposibilita erogar una cantidad de dinero y trasladarse semanalmente a este recinto…decrete un alargamiento del régimen de Presentaciones de una vez cada ocho días a una vez cada treinta días…”

II
MOTIVACION DE LA DECISIÓN

Observa esta instancia judicial que el artículo 264,del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que la pretensión es obtener la ampliación del régimen de presentaciones actualmente vigente, no cabe dudas que se trate de una revisión de medida cautelar lo que encuadra dentro de las previsiones de la citada disposición penal.

Hechas estas consideraciones previas basada en garantizar la tutela judicial efectiva, sin formalismos y reposiciones inútiles, según los artículos 26 y 254 del Texto Democrático Fundamental, el Tribunal procede a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Continuando con el análisis del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que el legislador reconoce el derecho del imputado a solicitar ante el Juez la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y de las medidas cautelares impuestas las veces que así lo considere, sin limitación al estado procesal en que se encuentre el proceso judicial, eso por una parte, y, por la otra, impone al Juez la obligación de examinarlas periódicamente, -cada tres (3) meses- y ponderar la necesidad de mantenerlas vigente o por el contrario sustituirlas cuando así lo estime, lo que comporta, en principio, una variación o modificación de las circunstancias que al inicio le dieron vida o justificación.

Analizada la solicitud planteada observa esta instancia judicial que el defensor lo que pretende en nombre de su defendido es la ampliación del lapso de presentaciones que hasta ahora tienen fijado, esgrimiendo en sus descargo el hecho de estar sometido a tal régimen desde el 6-12-02. Al respecto, se le advierte a la defensa que no es cierto lo manifestado en su escrito respecto a la fecha desde que se le impuso a su patrocinado de la medida de presentación, en consecuencia, tampoco es cierto el cómputo efectuado por su representación. Consta que tal medida se le impuso en fecha 6 de diciembre de 2004, por ende poco más de 2 años es el tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se le impuso la medida cautelar. Sin embargo, y aparte de esas consideraciones, el Tribunal observa que el derecho a reclamar la revisión de la medida si le es propio dado el contenido del artículo comentado. En este orden de ideas estima el Tribunal que con fundamento al cumplimiento riguroso de la medida de coerción personal que ha venido demostrando el imputado permite al Tribunal considerar la solicitud y alargar en su favor el régimen de presentaciones que le fue impuesto en su oportunidad fijándolas en cada 30 días a partir de la próxima presentación que rinda. Y así se decide.

Como colofón de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida interpuesta por la abogada Carmaris Romero. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de medida cautelar interpuesta por la abogada CARMARIS ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Primera (en lo Penal) y defensora del imputado OLEXIS JOSE ZAVALA PEREZ, en consecuencia se alargan los intervalos de presentación que debe rendir el imputado, fijándose como nuevo lapso cada 30 días, que comenzarán a regir a partir de la próxima presentación que rinda el encartado de autos, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 7º del Ministerio Público
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

OLIVIA BONARDES

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

OLIVIA BONARDES