En fecha 09-04-08, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 154, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, suscrito por los ciudadanos AURA ROSALIA URRIOLA CASTILLO y JOSE BELKIS PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Turen del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.341.096 y V-12.964.884, respectivamente, padres de los niños ..........., ..........., ..........., ............., y ................, de tres (03), cuatro (04), siete (07), once (11) y trece (13) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE BELKIS PEREZ AGUILAR, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.70,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f, 280,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para apertura de la misma. Con relación a los gastos médicos, medicinas, serán compartidas. Los gastos de ropa y calzado cada seis (06) meses, es decir en abril y gastos escolares (ropa, zapatos uniformes y útiles) en el mes de septiembre y compras de ropa, calzado, en el mes de diciembre propios de la época, igualmente lo suministrará el padre; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, AURA ROSALIA URRIOLA CASTILLO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: el padre podrá a sus hijos cada quince (15) días, el fin de semana, el padre compartirá con sus hijos desde el sábado de las 2:00pm hasta el domingo a las 4:00om, entendiéndose que un fin de semana estará con la madre y otro con el padre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-04-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 154 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4, 5, 6, y 7 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos AURA ROSALIA URRIOLA CASTILLO y JOSE BELKIS PEREZ AGUILAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.341.096 y V-12.964.884, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JOSE BELKIS PEREZ AGUILAR, esta obligado a contribuir a sus hijos ..........., ..........., ..........., ............., y ................, de tres (03), cuatro (04), siete (07), once (11) y trece (13) años de edad, la suma de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.70,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f, 280,oo) mensuales, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana AURA ROSALIA URRIOLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.096. Se advierte a las partes que dicho monto representa el trece punto seis (13.6) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de trece punto seis (13.6) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, el padre podrá a sus hijos cada quince (15) días, el fin de semana, el padre compartirá con sus hijos desde el sábado de las 2:00pm hasta el domingo a las 4:00om, entendiéndose que un fin de semana estará con la madre y otro con el padre; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.