REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada mediante apoderado por IVÁN EMIRO DE LA COROMOTO IZQUIERDO ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 3.834.488 contra IRMA NILDA ARANGUREN ÁLVAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, oficinista y titular de la cédula de identidad V 9.043.833, se constata que desde el 4 de julio de 2002, cuando aceptó y prestó juramento el partidor que había sido designado el 1° de julio de 2002, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por IVÁN EMIRO DE LA COROMOTO IZQUIERDO ARIAS ya identificado, contra IRMA NILDA ARANGUREN ÁLVAREZ también identificada.
Al haberse declarado la perención de la instancia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 18 de mayo de 2002 en la presente causa y comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según oficio 0850 318 de esa misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González