REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración por JAVIER ALEJANDRO KUBELT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor y titular de la cédula de identidad V 14.092.824, contra STEFANIA KOBYLARZ DE KUBELT, IRENE KUBELT, STANISLAW KUBELT y JARVIN ALEXSANDER KUBELT MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, bioanalista la primera y agricultores los demás y portadores de las cédulas de identidad V 6.091.028, V 5.565.530, 6.687.267 y V 15.866.150 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de ALEKSANDER KUBELT MAKOVSKA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 6.091.027, por cobro de bolívares, compareció ante este Tribunal el actor JAVIER ALEJANDRO KUBELT, asistido de abogado y manifestó que desistía de la demanda, “…el cual tendrá plenos efectos una vez que los demandados convengan en ella…”. (sic).
Sobre tal manifestación, este Tribunal observa:
En dicha exposición parece el demandante desistir de la demanda, pero al agregar “una vez que los demandados convengan en ella” parece que pretende que los demandados convengan en la demanda y considerando que no se puede convenir en una demanda de la que el actor haya desistido, esta manifestación es contradictoria, por lo que debe negársele la homologación.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a lo expresado por el actor de que desiste de la demanda, con plenos efectos, una vez que los demandados convengan en ella.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González