REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por el procedimiento monitorio, mediante endosatarios en procuración por DORILA ARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.597.053 contra XIOMARA ANTEQUERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en La Miel, estado Lara y titular de la cédula de identidad V 4.609.594, el 23 de abril de 2008, en la oportunidad en la que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, practicó la medida cautelar de embargo, cumpliendo la comisión que le había conferido este Tribunal, la accionada XIOMARA ANTEQUERA asistida de abogado, se dio por intimada y solicitó a la parte actora un lapso de treinta días continuos para pagar DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.062,50) y el abogado CARLOS CEDEÑO, procediendo como endosatario en procuración de la parte actora, aceptó la solicitud:
Visto lo anterior, el Tribunal observa:
La accionada XIOMARA ANTEQUERA se encontraba asistida de abogado, mientras que el profesional del derecho CARLOS CEDEÑO está expresamente facultado para transar, en el endoso en procuración que le hizo la actora DORILA ARIAS en la letra de cambio por cuyo pago se acciona y en la presente causa, se intima a la accionada en el decreto intimatorio a pagar la suma de DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.062,50) que es la que ofreció pagar. Además, los derechos que se debaten en la presente causa, son de índole patrimonial y privada, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna, por lo que a la referida transacción debe impartírsele la homologación.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre la actora DORILA ARIAS, mediante su endosatario en procuración y la XIOMARA ANTEQUERA, en los mismos términos en los que fue manifestada ante Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de abril de 2008 y que aparecen en esta decisión. En consecuencia, se le confiere a dicha transacción autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González