REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 30 de Abril de 2008
Años 198° y 149°


CAUSA N°: E-231-07

JUEZ DE: EJECUCIÓN ABG: JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA


VICTIMA: Restaurant Súper Pollo

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Celebrada como ha sido el día hoy 30-04-2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, de Libertad Asistida, una vez recibida la causa este Tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” en audiencia oral celebrada 23-10-2007 el Tribunal acordó suprimir la medida de Semi-Libertad, por la de Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir, que es de un año, Diez Meses y Veinticuatro días, medida esta que ha venido siendo realizada por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, a través de los cuales el joven recibe orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social.




Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida asignada al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, consiste en la medida de Libertad asistida, impuesta en audiencia oral celebrada 23-10-2007 por suprimir la medida de Semi-Libertad, por el lapso que le falta por cumplir, que es de un año, Diez Meses y Veinticuatro días, revisión que se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida esta que ha venido siendo realizada por el Equipo Multidisciplinario, a través de los cuales el adolescente recibe orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social.

La defensora pública presente en la audiencia Abg., Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien expuso: que el sancionado ha cumplido ha cabalidad con la sanción, que ha tenido una conducta muy buena esperando cumplir lo que queda de sanción, solicitando al fin de su exposición copia simple del acta.


Se impuso al joven sancionado de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó a la adolescente si deseaba declarar manifestando que “No deseaba declarar.

Seguidamente el Juez le pregunta al sancionado si esta trabajando y a Donde, manifestando que si; en el Taller Carabobo; Seguidamente el Juez le pregunta al sancionado que si estudia; Contestando: Si en quinto Año, el Tribunal señalada que deberá consignar constancia de Trabajo y de estudio para anexar al expediente.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien expuso, vista y analizada el expediente del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, ha venido cumplido la sanción impuesta y considera que debe ratificarse la medida impuesta que le falta.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese de la sanción el (24) de Julio del 2.009, Así se declara.