Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano YSRRAEL ANTONIO PORRAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.723.587, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante la cual solicita se le declare a el en su condición de cónyuge, los ciudadanos YSRAEL JOSE PORRAS MEJIA, BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJIA, LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIA, FRANKLIN RAMON PORRAS MEJIA, en su condición de hijos y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de nieto, de la causante CIRA MEJIA DE PORRAS, quién falleció ab-intestato en fecha 08 de Junio de Dos Mil Siete, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.100.866, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 424; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Isrrael Antonio Porras Rivero y Cira Mejia de Porras, de fecha 01 de Agosto de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio del Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo, e inserta bajo el N° 22, copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus Cira Mejia de Porras, de fecha 19 de Noviembre de 2007, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 424, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Israel José Porras Mejia, de fecha 19 de Noviembre de 2007, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Bethzaida del Carmen Porras Mejia, de fecha 17 de Enero de 2008, expedida por la Oficina de Registro Principal Estado Trujillo, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Lilibeth Coromoto Porras Mejia, de fecha 19 de Noviembre de 2007, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Franklin Ramón Porras Mejia, de fecha 24 de Octubre de 2007, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 2.571, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 30 de Julio de 2007, expedida por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y copia simple del testamento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el protocolo 4t0. 4to, trimestre del año 2004, bajo el N° 03, folios 07 al 08, de fecha 16 de Noviembre de 2004.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Ysrrael Antonio Porras Rivero, Israel José Porras Mejia, Bethzaida del Carmen Porras Mejia, Lilibeth Coromoto Porras Mejia, Franklin Ramón Porras Mejia, y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen la cualidad de herederas de la causante Cira Mejia de Porras, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos AMERICO ANTONIO LUGO y JOSE LEOPOLDO TORRES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 7.708.253 y 2.725.011, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YSRRAEL ANTONIO PORRAS RIVERO, YSRAEL JOSÉ PORRAS MEJIA, BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJIA, LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIA, FRANKLIN RAMÓN PORRAS MEJIA y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CIRA MEJIA DE PORRAS; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 1942
PPG/FUC/Amny M.-
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