Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana LIBIA DEL CARMEN CANELÓN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.732.466, por Obligación Alimentaría en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de un año y diez (10) meses de nacida, contra el ciudadano JOSÉ DEMETRIO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 10.725.777. En fecha 14 de febrero de 2007 se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento del demandado. Así mismo se libro boleta de notificación del Representante del Ministerio Público. En fecha 23 de febrero del año 2007, se agrego al expediente Boleta de Citación del demandado sin cumplir, en la que el Alguacil de este Tribunal manifestó que no pudo citar al demandado por cuanto la dirección de residencia era incompleta. En fecha 20 de marzo del año 2007, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abog. Shyara Esparragoza, solicitó la citación por cartel del demandado, la cual se acordó en fecha 22 de marzo de 2007.

. Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que en fecha 22 de marzo de 2007, se acordó la publicación del cartel para la citación del demandado y en la misma fecha se libró



cartel para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, así como también una copia del referido cartel para ser fijado en la morada del demandado. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para que comparezca la parte demandada a dar darse por citado por ante este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio y la contestación a la demanda.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 22 de marzo de 2008, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las (03:30 p.m..). Conste./Exp. Civil No.7572/miriam q.