EXPEDIENTE Nº: 9184
PARTES: FREDDY JESUS FERNANDEZ PIMENTEL y MARIA VICTORIA VALLADARES BARAZARTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Marzo de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos FREDDY JESUS FERNANDEZ PIMENTEL y MARIA VICTORIA VALLADARES BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.450.053 y V-15.941.246, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KELY M. PALMA A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 88.820. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud, en fecha 10-03-2008 se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 24 de Marzo de 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 30 de Junio de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que lleva por nombre ……………………. de 08 y 07 años de edad, respectivamente. Que en el mes de Octubre de 2001 no compartieron más vida en común, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco (05) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 03 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, e inserta bajo el Nº 08. Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …………….., expedida por ante el Director del Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, e inserta bajo el Nº 17. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ……………., expedida por ante el Director del Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, e inserta bajo el Nº 14.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio catorce (14) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos FREDDY JESUS FERNANDEZ PIMENTEL y MARIA VICTORIA VALLADARES BARAZARTE, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos FREDDY JESUS FERNANDEZ PIMENTEL y MARIA VICTORIA VALLADARES BARAZARTE, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, e inserta bajo el Nº 08, en fecha 30 de Junio de 1997.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los niños …………………… serán compartidas por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la tendrá la madre, ciudadana MARIA VICTORIA VALLADARES BARAZARTE. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los gastos de vestuarios, calzados, uniformes, útiles escolares, honorarios médicos y medicinas, serán cancelados por el madre y la madre, dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en una cuenta de ahorro en Banfoandes, aperturada por la madre a nombre de los Hnos. Fernández Valladares y a la Orden de este Tribunal. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta los más conveniente al bienestar de sus hijos.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am Conste.
La Secretaria.
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil Nº 9184
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