EXPEDIENTE Nº: 9208

PARTES: TORIBIO DE JESUS JIMENEZ y VIRGILIA DEL CARMEN SANCHEZ TORREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Marzo de 2008, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos TORIBIO DE JESUS JIMENEZ y VIRGILIA DEL CARMEN SANCHEZ TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.723.481 y V-13.391.423, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO GIL PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.942. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, fue citado en fecha 24 de Marzo de 2008. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 19 de Febrero de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que ante de la celebración del matrimonio procrearon seis hijos que lleva por nombre …………………………., de 16, 16, 13, 11, 10 y 08 años de edad, respectivamente. Que en el mes de Enero de 2002 comenzaron los problemas entre ellos, hasta el extremo que tuvieron que separarse sin que haya habido reconciliación hasta el momento, produciéndose una separación de hecho por más de cinco años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente …………, expedida por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 72. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ………………, expedida por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 146. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente …………………., expedida por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 105. Al folio 07 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ……………., expedida por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 124. Al folio 08 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………………, expedida por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 125. Al folio 09 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …………….., expedida por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 211. Al folio 10 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Córdoba del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 02.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio veintitrés (23) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos TORIBIO DE JESUS JIMENEZ y VIRGILIA DEL CARMEN SANCHEZ TORREZ, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos TORIBIO DE JESUS JIMENEZ y VIRGILIA DEL CARMEN SANCHEZ TORREZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 02, en fecha 19 de Febrero de 2001.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de los adolescente ……………..y de los niños …………………….será compartida por ambos progenitores, Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ………………… y del niño ………….. la tendrá el padre, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ……….. y de los niños ………………., la tendrá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres cancelaran la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales. En cuanto al Régimen de Convivencia el padre y la madre podrán visitar a sus hijos todos los fines de semana (Sábado y Domingo).-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 am Conste.
La Secretaria.
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil Nº 9208