EXPEDIENTE No.: 9302
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la niña ******************, y por cuanto la misma se refiere a un (01) error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña ******************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 2533, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la referida niña, ya que al transcribirlo se asentó como “EUFENIA” siendo lo correcto “EUFEMIA”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ******************, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa y copia certificada en fotostato de la partida de nacimiento de la ciudadana Rocciris Eufemia Valero, en la cual se aprecia que su segundo nombre es Eufemia. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el segundo nombre de la madre de la niña ******************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2004, inserta bajo el No. 2533, debe ser “EUFEMIA” y no “EUFENIA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 9302
PPG/FUC/Oswaldo H.-