Visto el oficio N° 18-F4-1C-0430-08 emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del 1er Circuito del estado Portuguesa, donde hacen remisión del Acta de Cesión de Responsabilidad de Crianza celebrada en fecha 09-04-2008 entre los ciudadanos DANIEL EDUCARDO GRATEROL COLMENARES y MARILYN KARINA GONZÁLEZ PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.003.913 y 18.500.245, respectivamente, donde el padre y la madre ejercerán la Responsabilidad de Crianza de su hijo …………………….., de tres (03) años de edad, en forma compartida de la siguiente forma: el padre tendrá a su hijo bajo su Responsabilidad de Crianza una semana y la madre ejercerá la Responsabilidad de Crianza del niño la semana siguiente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/emjv/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 9321