Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YSMARY YTHAMAR ARRIECHE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.991, debidamente asistida por el abogado LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.408.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.327, mediante el cual solicita se declare a sus hijos, ciudadano JUAN FRANCISCO FUENTES ARRIECHE y a los adolescentes ****************, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JUAN FRANCSICO FUENTES GRANADO, fallecido ab intestato en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2007, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.241.008, de este domicilio, como se evidencia de acta de defunción signada con el No. 06. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 06 de fecha nueve de enero de dos mil ocho (09-01-2008), correspondiente al ciudadano: Juan Francisco Fuentes Granado, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; partidas de nacimiento del ciudadano Juan Francisco Fuentes Arrieche y de los adolescentes ********************, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo los Nos. 1980, 3169 y 1133, respectivamente.
De las anteriores documentales se evidencia que el ciudadano Juan Francisco Fuentes Arrieche y los adolescentes *************, tienen la cualidad de herederos del causante Juan Francisco Fuentes Granado, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Joelina del Carmen Grimán Mena y María Eloina Mena de Grimán, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.404.882 y V-4.244.953, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano JUAN FRANCISCO FUENTES ARRIECHE y a los adolescente ********************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO FUENTES GRANADO; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1934
PPG/FUC/Oswaldo H.-
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