Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos YORMAR TOBÍAS MEDINA ESCALONA y LORENA DEL VALLE MÁRQUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.818 y 12.009.750, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.559. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil. Nº 8333
HOY/emjv/Clarisel m.-
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