Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FREDDY ERASMO BRICEÑO MENDEZ y HILDA RUTH FRANCO QUIÑONEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.001.698 y 13.353.289, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano FREDDY ERASMO BRICEÑO MENDEZ en beneficio de su hijos el adolescente XXXXXXXXXXXde 12 años de edad, y el niñoXXXXXXXXXX, de 09 años de edad el cual ha sido fijado de la siguiente manera el padre cada quince (15) días compartirá un fin de semana con sus hijos en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en caso de que el padre decida sacarlo de la ciudad deberá notificarle previamente a la madre; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9344
Natali G.-
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