Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FREDDY ERASMO BRICEÑO MENDEZ e HILDA RUTH FRANCO QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.001.698 y V-13.353.289 respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio de. …, de 12 y 09 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre; así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos, medicinas y recreación de los referidos adolescente y niño. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano FREDDY ERASMO BRICEÑO MENDEZ en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de… , y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada, aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona*
Exp. Civil N° 9346
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