EXPEDIENTE N° 7388

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO TORREALBA CAMACHO
DEMANDADA: MARIA DIONICIA MEJIA RIVERO
MOTIVO: GUARDA

En fecha 10 de enero del año 2007, el Tribunal homologo el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORREALBA CAMACHO y MARÍA DIONOCIA MEJIA RIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.895.306 y 15.400.061, respectivamente; sobre la Cesión de Guarda de la madre en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXde ocho (08) años de edad, y del padre en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXde nueve (09) años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de abril del año 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Francisco Antonio Torrealba Camacho y María Dionicia Mejia Riveros exponiendo el primero: “…comunico al Tribunal que le entrego la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de nueve años de edad, a su madre, desde el mes de octubre del año 2007, y estoy de acuerdo en que la madre siga ejerciendo la guarda de mi hija; exponiendo la segundo de los nombrados: “…es verdad lo dicho por parte del padre de la niña y que ella la tienen desde ese mes y año pero no recuerda la fecha; así mismo solicitaron al Tribunal que se extinga la presente causa de Cesión de Guarda y se cierre el expediente.”

El Tribunal para decidir observa:
Tomando en cuenta el derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollados en su familia de origen, consagrados en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera que es procedente lo solicitado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA REVOCAR CESION DE GUARDA otorgada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORREALBA CAMACHO el 10 de enero del año 2007, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia se acuerda que la madre, ciudadana Maria Dionicia Mejia Riveros ejercerá la guarda de la niña en cuestión

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los DIECISES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. 197° y 149°.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp.N° 7388
PPG/fjuc/Miriam q.