EXPEDIENTE No: 9135
PARTES:
DEMANDANTE: ROSIBELL CAROLINA DÍAZ BERRIOS
DEMANDADO: JOHAN JOSÉ DELGADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de febrero del año mil ocho, compareció ante este Tribunal la ciudadana ROSIBELL CAROLINA DÍAZ BERRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.024.475, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña ****************, de cinco (05) meses de edad y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano JOHAN JOSÉ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-19.757.793, por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuario y calzados, así mismo que cancele el 100% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas, cuando su hija lo requiera.
Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ****************.
En fecha 26 de febrero del año dos mil ocho, se le dio entrada bajo el No. 9135.
En fecha 26 de febrero del año 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandante y boleta de notificación a la parte de actora; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio No. 1128 al Representante Legal de la Estación de Servicio “El Hierro”.
Al folio 09, corre inserta boleta de notificación librada al Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 10, corre inserta boleta de citación librada al ciudadano Johan José Delgado, debidamente cumplida.
Al folio 11, corre inserta boleta de notificación librada a la ciudadana Rosibell Carolina Díaz Berrios, debidamente cumplida.
En fecha 10 de marzo del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron ningunas de las partes.
Al folio 13, corre inserto auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
Al folio 14, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designar defensor judicial a la parte actora.
En fecha 12 de marzo del año 2008, el Tribunal recibió constancia de trabajo del ciudadano Johan José Delgado, emanada del Presidente de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio El Hierro C.A.
En fecha 17 de marzo del año 2008, se recibió oficio No. 0138-2008, emitido por el abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Verónica Martínez, como Defensora Pública de la parte actora.
En fecha 25 de marzo del año dos mil ocho, Compareció la Abog. Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 22, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Verónica Martínez de Jeffers.
Al folio 23, corre inserto auto donde no se admitió la prueba presentada por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Verónica Martínez de Jeffers, por cuanto la comunidad de la prueba es un principio.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
El establecimiento de la Obligación de manutención es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna de la niña ****************, que podría vincularlo con el ciudadano JOHAN JOSÉ DELGADO, no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ROSIBELL CAROLINA DÍAZ BERRIOS actuando en nombre de la niña ****************, contra el ciudadano JOHAN JOSÉ DELGADO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS días del Mes de ABRIL del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 9135
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 11:50 a.m. Conste.
La Stria.
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