Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JESÚS ALBERTO PACHECO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.940.663 y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXde quince (15) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.092.346, representada por la madre, ciudadana IRMA CONTRERAS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.968, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia; sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del niño (a) próximo a nacer, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, la cual cancelará el padre mediante depósitos realizados en una cuenta de ahorro aperturada por ante este Tribunal; así como también se obliga a cancelar todos los gastos que por concepto gastos de atención medica y medicinas requiera la madre del niño (a), durante el periodo de gestación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del nonato, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9343
Mery S.
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