Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos LUÍS DAVID LORETO y ANA YULIS SALAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.408.909 y 12.238.163, respectivamente, en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio del niño ………….., de cinco (05) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar una Obligación de Manutención en la cantidad mensual de Bs. 120,00 y en los meses de septiembre y diciembre Bs. 240,00 que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Fiscal de Tránsito por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y serán siendo depositados en Banfoandes, cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010104424, a nombre de la referida ciudadana, a la orden de este Tribunal y en beneficio del mencionado niño; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en la ciudad de Caracas, a los fines de ejecutar Incremento de Medida de Retención sobre el salario del demandado. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9349
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