Vista la conciliación celebrada entre las partes, DIEGO ALBERTO URQUIOLA CAMPOS y AURELIA ROSA LINARES ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.134 y 16.475.808, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, donde fijaron de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 02 años de edad, el cual está acordado de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre un fin de semana, cada quince (15) días, desde el día sábado a las 9:00 a.m. y la regresará al hogar de la madre los domingos a las 5:00 p.m. Igualmente los días miércoles de cada semana, el padre buscará a su hija desde las 8:00 a.m., y la regresará ese mismo día a las 5:00 p.m., y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. No.9352/Miriam q.
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