Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR MODESTO CRESPO VARGAS, AIDA DEL CARMEN GARCIA DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.286.116 y 10.058.453, respectivamente, y el adolescente …………………….., venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.160.295, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.909, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ellos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellas se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HERSON DAVID CANELON CHINCHILLA y ALEXIS ANTONIO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.023.813 y 12.240.659, respectivamente, residenciados en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes dan fe que los solicitantes construyeron en un lote de terreno Municipal, ubicado en el barrio Mata Verde, sector la Florida, con calle principal la Florida, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, edificada en una parcela de terreno municipal que mide un área de cinco mil metros (5.000 mts) cuadrados bajo los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Florinda Linares; SUR: Colinda con Ofelia Linares y Ramón Hernández; ESTE: Colinda con Natalio Rodríguez y OESTE: Colinda con calle principal la Florida; han construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar de bahareque frisada, con piso de cemento, techo de zinc, un porche alrededor de toda casa, sala, cocina, tres cuartos, un baño y puerta y ventanas de hierro y de madera, un anexo consistente en una construcción techada con zinc, toda cercada con alambre de púas y estantillos de madera, cuyo costo de la inversión es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); ahora bien esta juzgadora después de revisada cuidadosamente la solicitud, pudo constatar que el adolescente ………………, que en la partida de nacimiento ha sido presentado por el ciudadano Carlos José Barrios Hernández, quien dice ser su padre, sin embargo se identifico en la solicitud como Pedro Crespo, tal como aparece identificado en la cédula de identidad, que se encuentra inserta en el folio, situación por la cual se declara SIN LUGAR la presente solicitud por encontrarse disconformidad en la identidad del adolescente en cuestión. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil No. 1960