EXPEDIENTE No: 9091
PARTES:
DEMANDANTE: LAIRETT ANT’ONIA GRATEROL TORO
DEMANDADO: WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ GUEDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de febrero del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana LAIRETT ANTONIA GRATEROL TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.646.989, domiciliada en Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes ************, de quince (15) y trece (13) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.724.400, por la cantidad de DOSSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, para cancelar el 50% de los gastos de alimentación, recreación y medicinas cuando sus hijos lo ameriten, en el mes de agosto de cada año la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para la compra de vestuarios y calzados.
A los folios dos (02) y tres (03), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes ******************.
Al folio cinco (05), cursa copia certificada de la homologación dictada por la sala de juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de octubre del año 2006.
En fecha 19 de febrero del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el No. 9091.
En fecha 22 de febrero del año 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante; se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libró oficio No. 1.021 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
En fecha 28 de febrero del año 2008, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa.
Al folio 13, corren inserta boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana Lairett Antonia Graterol Toro, debidamente cumplida.
Al folio 14, corren inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Wilmer José Hernández Guédez, debidamente cumplida.
En fecha 06 de marzo del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes ciudadanos Lairett Antonia Graterol Toro y Wilmer José Hernández Guédez, quienes no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada solicito al Tribunal la Designación de un Defensor Judicial.
Al folio 16 corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a las partes.
En fecha 10 de marzo del año 2008, el Tribunal recibió constancia de trabajo del ciudadano Wilmer Hernández, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
En fecha 11 de marzo del año 2008, se recibió oficio No. 0129-08, emanado del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, comunicando al Tribunal de la designación de la Abog. Verónica Martínez, como Defensora Pública de la parte actora.
En fecha 13 de marzo del año 2008, Compareció la Abog. Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 25 corre inserta boleta de notificación librada a la Abogada Zoraida Herrera, debidamente cumplida.
En fecha 24 de marzo del año 2008, Compareció la Abogada Zoraida Herrera, y aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 28 de marzo del año 2008, compareció la Abogada Zoraida Herrera, en su carácter de Defensor Judicial del demandado ciudadano Wilmer José Hernández Guédez y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un (01) folio útil.
Al folio 28, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Abog. Verónica Martínez Díaz, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, constante de un (01) folio útil.
Al folio 29, corre inserta auto de admisión de pruebas promovidas por la Abog. Verónica Martínez Díaz, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folios 30, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la abogada Zoraida Herrera, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada ciudadano Wilmer José Hernández Guédez.
Al folio 31, corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la abogada Zoraida Herrera, Defensora Judicial de la parte demandada.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del ciudadano Wilmer José Hernández Guedez, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, evidenciándose que el referido ciudadano devenga un salario mensual, por la cantidad de Bs. 812,76, una prima por compensación por la cantidad de Bs. 40,64, y la cantidad de Bs. 395,22, por concepto de cesta ticket.
SEGUNDO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 11/10/2006 hasta la presente fecha 18/04/2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LAIRETT ANTONIA GRATEROL TORO, en representación de sus hijos, los adolescentes ***************, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ GUÉDEZ y fija como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, y la cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en el mes de diciembre para la compra de vestuarios y calzados que los adolescentes ameriten. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Recursos Humanos a fin de comunicarle del aumento de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes ****************. Así mismo el padre debe cancelar el 50% de los gatos por conceptos de honorarios médicos y medicinas que los adolescentes ameriten. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECIOCHO días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 9091
En esta misma fecha se público siendo las 12:00 p.m. Conste.
La Stria.
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